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Recomendaciones para el regreso al trabajo de positivos o contactos estrechos de Covid-19

El Gobierno detalló a través de una resolución que aborda el regreso a las tareas de los trabajadores con diagnóstico positivo de coronavirus o que hayan sido contacto estrecho con un caso confirmado.

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  • El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, junto con el Ministerio de Salud, dieron a conocer las recomendaciones para el regreso al trabajo de personas que hayan sido positivo de Covid-19 o contacto estrecho.

    Los trabajadores que hayan tenido diagnóstico de Covid-19 y que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta cuando se trate de personas sin vacunación o con esquema incompleto y se hayan cumplido 10 días de la fecha de inicio de síntomas o desde la fecha del diagnóstico para asintomáticos.

    Cuando se trate de casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de 5 meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo) podrán regresar al trabajo luego de transcurridos 7 días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los tres 3 días posteriores de cuidados especiales.

    En todos los casos, los resultados de laboratorio o de confirmación por criterio clínico-epidemiológico son visibles en la APP Mi Argentina.

    Las recomendaciones para la vuelta al trabajo de contactos estrechos

    Por otro lado, los contactos estrechos asintomáticos, podrán continuar con sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, de acuerdo a las tres situaciones siguientes:

    En todos estos casos, los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

    Desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se intervendrá cuando corresponda de acuerdo a las recomendaciones sanitarias.

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