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Quiénes trabajan y quiénes no el lunes 23 de marzo 2026: ¿es feriado para todos?

Con la llegada del Día de la Memoria, el calendario oficial marca un esquema particular para el lunes previo. Conocé qué sectores deben cumplir funciones y cómo impacta en el sector privado.

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  • El calendario de marzo 2026 presenta una configuración especial que genera dudas entre los trabajadores y empleadores de todo el país. Previo al cumplimiento de los 50 años del golpe de Estado de 1976, que se recuerda el próximo martes 24 de marzo en el marco del Día de la Memoria, la Verdad y la Justicia, el Gobierno nacional decretó un día no laborable con fines turísticos.

    De esta manera, el cronograma oficial señala que el lunes 23 de marzo miles de argentinos quedarán exentos de ir trabajar. Esta distinción no es menor, ya que, a diferencia de los feriados nacionales inamovibles, la adhesión a este descanso no es obligatoria para todas las actividades económicas, lo que divide el panorama laboral en dos grandes grupos.

    Mientras que el martes 24 el cese de actividades es generalizado y protegido por la Ley de Contrato de Trabajo, el lunes funciona como una jornada "flexible". Esto implica que el derecho al descanso durante ese lunes dependerá directamente del sector en el que se desempeñe el trabajador y de la decisión final que tome cada empresa o empleador particular.

    Quiénes deben trabajar el lunes 23 de marzo 2026

    Al tratarse de un día no laborable, la normativa establece que el trabajo es optativo para el empleador. Esto determina quiénes suelen tener la jornada libre y quiénes deben asistir a sus puestos:

    Cómo se paga el feriado del lunes 23 de marzo 2026

    Es común que surjan dudas sobre la diferencia entre feriado y día no laborable, ya que sus implicancias legales para los empleados del sector privado son muy distintas. Por este motivo, es fundamental conocer los alcances de la Ley de Contrato de Trabajo para evitar confusiones.

    Según el artículo 166 de la Ley N.º 20.744, en los días feriados rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Si el empleador decide que se trabaje, debe pagar la jornada con un 100% de recargo sobre el salario habitual (pago doble). Cabe aclarar que, según la ley, el empleado no está obligado a asistir si no hay un acuerdo previo o necesidad excepcional.

    En cuanto al “día no laborable", el artículo 167 señala que el trabajo es optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines. En resumen, mientras que el feriado tiene alcance general y obligatorio, el día previo depende de la decisión de cada empleador, lo que marca una diferencia sustancial tanto en la asistencia al puesto de trabajo como en la remuneración final.

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