El crecimiento de plataformas como Magis TV y Xuper TV, que ofrecen señales de TV, películas y eventos deportivos de manera gratuita, volvió a instalar una pregunta recurrente: ¿puede un usuario en Argentina recibir una sanción económica o legal por consumir contenido audiovisual gratuito e ilegal?
Desde el punto de vista jurídico, la respuesta es sí. La Ley 11.723 de Propiedad Intelectual protege los derechos de autor y establece sanciones civiles y penales para la reproducción, distribución o utilización no autorizada de obras audiovisuales. Esto implica que, en términos legales, los usuarios podrían enfrentar sanciones económicas, como indemnizaciones o multas, e incluso consecuencias penales, dependiendo del caso y de la interpretación judicial.
En los hechos, sin embargo, la Justicia concentra sus investigaciones principalmente en los eslabones centrales del negocio: desarrolladores de aplicaciones, proveedores de IPTV, revendedores de accesos y redes de distribución. En los últimos años se registraron bloqueos judiciales de dominios, allanamientos y causas penales contra operadores de estas plataformas, muchas veces en coordinación con empresas de cable y servicios de streaming.
Para los usuarios, el escenario es diferente. No existen antecedentes de multas directas a consumidores individuales en Argentina, aunque especialistas en derecho digital advierten que el marco legal vigente no los excluye de posibles acciones civiles o penales, especialmente si se detecta uso sistemático, distribución de accesos o reventa del servicio.
A ese riesgo jurídico se suman otros factores. Organismos oficiales y empresas de ciberseguridad alertan que muchas de estas aplicaciones operan fuera de tiendas oficiales y pueden incluir malware, robo de datos personales o fraudes, lo que incrementa la exposición de quienes las utilizan.
En síntesis, usar Magis TV o Xuper no es una práctica legal en Argentina. Aunque la probabilidad de sanciones económicas o legales contra el usuario común en la actualidad es menor que contra quienes comercializan el servicio, la normativa vigente permite su aplicación, por lo que el riesgo, aunque bajo en la práctica, no es inexistente.