La Justicia bonaerense redujo la condena a Claudio Contardi por el abuso sexual a Julieta Prandi, aunque confirmó su responsabilidad penal. Fue el Tribunal de Casación Penal el que dictaminó la resolución, tras revisar el fallo emitido en agosto de 2025, y decidió ajustar la pena de 19 a 18 años y seis meses de prisión. De este modo, la sentencia se mantiene firme, pero con una leve disminución en el tiempo de cárcel para el exesposo de la modelo.
La noticia se dio a conocer un día después de que la conductora celebrara su casamiento por civil con el músico Emanuel Ortega. Entre los argumentos presentados por la defensa, se planteó que se había vulnerado el derecho del imputado a ser juzgado por jurados y que, además, no contó con una defensa eficaz debido a los cambios de abogados antes del debate. También se señaló que los hechos estaban descriptos de manera imprecisa, que la prueba resultaba insuficiente, que no se acreditó el dolo ni el grave daño psíquico, y que la pena impuesta era excesiva.
No obstante, el Tribunal rechazó lo expuesto por la defensa de Contardi y consideró que había optado válidamente por ser juzgado por un tribunal técnico y que no podía volver sobre esa decisión luego de haberse desarrollado el juicio bajo esa modalidad. Además, entendió que el imputado contó con una defensa adecuada, que conoció en detalle los hechos que se le atribuían y que pudo ejercer su derecho a defenderse y que no se vio afectado el principio de congruencia.
Casación redujo la condena a Contardi pero ratificó su culpabilidad
Los jueces destacaron que el testimonio de Julieta Prandi fue sólido y consistente, respaldado por familiares, amigos, compañeros de trabajo y profesionales de la salud. También dieron por acreditado que dentro de la relación existió un contexto prolongado de violencia psicológica, económica, física y sexual, lo que anulaba cualquier posibilidad de consentimiento.
Además, concluyeron que los abusos dejaron secuelas graves en la salud mental de la víctima, con síntomas de estrés postraumático, ansiedad, depresión y necesidad de tratamiento médico.
Sin embargo, el Tribunal consideró que una de las agravantes aplicadas para fijar la pena no estaba suficientemente fundamentada y decidió excluirla. Por esa razón, hizo lugar parcialmente al recurso de la defensa y redujo la condena de 19 a 18 años y medio de prisión, aunque mantuvo firme la calificación legal, la detención y el rechazo de los demás planteos.
“La reducción es insensible. La condena ya fue ejemplar y marca un antes y un después en causas de este tipo”, expresó el abogado Fernando Burlando, representante de Prandi.