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La Justicia intimó al Gobierno a cumplir con la Ley de Financiamiento Universitario "en un plazo de cinco días"

El juez federal Martín Cormick notificó al Ejecutivo para que "de efectivo cumplimiento" de la norma "en un plazo de cinco días". Por cada día de demora, podría ser multado.

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  • A menos de una semana del anuncio de la quinta marcha federal universitaria, la Justicia volvió a interceder entre el Gobierno y las universidades nacionales para que el Ejecutivo cumpla con la ley de Financiamiento Universitario que aprobó y ratificó el Congreso hace 336 días.

    El juez federal Martín Cormick intimó a la gestión libertaria a cumplir con la medida cautelar vigente vinculada con la ejecución de la ley N°27.795 "en un plazo de cinco días". En caso contrario, el magistrado advirtió que podrán imponerse astreintes, es decir, multas económicas por cada día de demora.

    “En virtud de lo actuado en la causa, atendiendo a lo peticionado por la parte actora y verificándose que no existe cumplimiento total de la cautelar dictada en autos, medida que se encuentra firme, intímese al demandado Estado Nacional, Poder Ejecutivo Nacional, a que dé efectivo cumplimiento en un plazo perentorio de cinco (5) días, bajo expreso apercibimiento de aplicar astreintes por cada día de demora”, determinó Cormick en la resolución compartida.

    CONADU Histórica precisó que "para cumplir con la ley el aumento debe ser de 33,4%". "Milei no sos rey, cumplí la ley", pidieron en el comunicado donde informaron sobre el nuevo revés judicial para el Gobierno.

    El juez Martín Cormick ya había respaldado el reclamo de las universidades nacionales

    En septiembre, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N°11, a cargo de Cormick, también había hecho lugar a una cautelar solicitada por la Universidad de Buenos Aires (UBA) y había ordenado ejecutar partidas destinadas a gastos de funcionamiento, recomposición salarial, becas e investigación.

    Cormick sostuvo entonces que, luego del rechazo legislativo al veto presidencial, el proceso previsto constitucionalmente para la sanción de la norma “no admitía variantes suspensivas para la aplicación de la ley”.

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