El Tribunal Fiscal de la Nación falló a favor de AFIP-DGI en una causa en la cual el organismo de control, a partir de información relevada sobre exportación de antigüedades y pinturas, detectó que determinados contribuyentes no habían declarado correctamente su patrimonio en la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, período fiscal 2019.
La Justicia falló a favor de la AFIP-DGI en una causa de exportación de antigüedades y pinturas
A través de su Dirección General Impositiva, la AFIP advirtió que los responsables valuaron de manera improcedente la parte proporcional que poseen cada uno sobre las las obras de arte.
La AFIP, a través de su Dirección General Impositiva, advirtió que los responsables valuaron de manera improcedente la parte proporcional que poseen cada uno sobre las las obras de arte.
Los contribuyentes habían exteriorizado las obras de arte como si estuvieran en el país, es decir al valor de incorporación a su patrimonio, generando un grave perjuicio al Fisco.
Habiéndose verificado que los bienes objeto de observación se encontraban situados en el extranjero al momento de determinación del impuesto, la AFIP entendió que corresponde la valuación establecida en el artículo 23 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, o sea, a su valor de plaza en el exterior al 31 de diciembre de cada año.
El perjuicio fiscal total que se verificó en el caso asciende a una suma que ronda los $3 mil quinientos millones por todos los involucrados.
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