La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso que en los rótulos de los productos médicos debe figurar la condición de uso para lo que fueron autorizados.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso que en los rótulos de los productos médicos debe figurar la condición de uso para lo que fueron autorizados.
A través de una disposición publicada en el Boletín Oficial, el organismo estableció que debe figurar en el rótulo si se trata de uso bajo prescripción de profesional de la salud, exclusivo para profesionales e instituciones o sin prescripción.
Además, la ANMAT determinó que los productos implantables, como cardíacos o prótesis de cadera, deberán ir acompañados de una tarjeta donde constarán datos como marca, modelo e identidad del paciente y del médico que realizó la intervención.