La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como Etiquetado Frontal, entrará en vigencia el sábado 20 de agosto para algunos artículos, pero se implementará de manera completa el 20 de noviembre de 2023. Los consumidores podrán encontrar un mix en las góndolas.
Etiquetado Frontal: qué vas a encontrar en las góndolas a partir del sábado
La ley entra en vigencia el 20 de agosto para algunos artículos. El resto de los productos deberán adecuarse en 2023.
Se otorgó una prórroga a 240 empresas para uno 11 mil productos, lo que representa un 3% de los productos de tránsito federal, el cual tiene 289 mil productos. Pero aún no se completaron los artículos que fueron avalados por las autoridades locales.
Las empresas tienen un plazo del 16 de febrero de 2023 porque el 20 de mayo de ese mismo año tienen que estar todos los productos rotulados. Para las PyMES, los plazos son más flexibles porque el 20 de enero del 2023 se puede solicitar una prórroga. El 20 de noviembre del 2023 tendrán que cumplir con lo establecido porque es la fecha final para todo.
Los productos que no estén rotulados y estén alcanzados por la ley puede que tengan un remanente de stock y que hayan sido envasados antes de que se aplique la ley. Se marcará cuando un alimento o bebida sin alcohol tiene exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio.
La Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología (ANMAT) junto al Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de Alimentos tienen una “calculadora de sellos” de acceso público para poder calcular los proyectos con nutrientes críticos iguales o superiores a la ley.
Ley de Etiquetado Frontal: qué identificarán los productos
Durante el primer periodo deberán incorporar los sellos de advertencia en la cara principal o en el frente de los envases de alimentos y bebidas. Esta identificación deberá estar presente en todos los productos que tengan:
- el 20% o más del total de energía proveniente de azúcares añadidos
- el 35% o más del total de energía proveniente del total de grasas
- el 12% o más del total de energía proveniente de grasas saturadas
- 5 miligramos o más de sodio por cada kilocaloría, hasta un máximo de 600 mg de sodio cada 100 gramos de producto.
- alimentos con 300 kilocalorías o más por cada 100 gramos
- bebidas sin alcohol con 50 kilocalorías o más por cada 100 mililitros.
Para la segunda etapa deberán incorporar el etiquetado frontal todos los productos que contengan:
- el 10% o más del total de energía proveniente de azúcares añadidos
- el 30% o más del total de energía proveniente del total de grasas.
- el 10% o más del total de energía proveniente de grasas saturadas, en caso de contener 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos,
- 1 miligramo o más de sodio por cada kilocaloría, hasta un máximo de 300 miligramos de sodio cada 100 gramos de producto.
- alimentos con 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos
- bebidas sin alcohol con 25 kilocalorías o más por cada 100 mililitros
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