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Entró en vigencia la imputabilidad a los 14 años: los cambios que establece la ley

La modificación del Régimen Penal Juvenil habilita a los jueces a fijar penas de hasta 15 años, aunque también se pueden implementar alternativas a la prisión y controles especializados. "La lógica de la ley actual es no colocarlo en el derecho penal de adultos", aclaró a C5N un juez de menores.

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  • El nuevo Régimen Penal Juvenil, modificado por la Ley 27.801 aprobada por el Congreso de la Nación y publicada en marzo en el Boletín Oficial, entró en vigencia este sábado. La nueva legislación redujo de 16 a 14 años la edad de imputabilidad y habilita a los jueces a fijar penas de hasta 15 años, por delitos cometidos desde esa edad y antes de cumplir los 18 años, aunque también se pueden implementar alternativas a la prisión y controles especializados.

    El objetivo final es "promover la responsabilidad por los actos cometidos y favorecer la educación, la resocialización y la integración social de los adolescentes". "La lógica de la ley actual es no colocarlo en el derecho penal de adultos", aclaró a C5N el juez de menores Elbio Ramos.

    La puesta en marcha del nuevo régimen no supone que toda condena a chicos entre 14 y 18 años lleve al encierro. Para aquellos delitos con penas previstas de hasta tres años de cárcel, la ley establece su reemplazo por otras sanciones cuando se cumplan ciertos los requisitos legales. "Era necesario un cambio así, era fundamental, porque veníamos arrastrando una ley de hace 45 años que, además, estaba con una lógica totalmente distinta", aseguró Ramos en una entrevista con Néstor Dib en el programa Argentina en Vivo.

    Para el juez, "lo interesante de la ley actual es que establece varias penas. Nosotros tenemos no solo la privación de libertad, que además es excepcional y como último recurso, es revisable luego de su aplicación y que además tiene que respetar primero una escala, es decir, que la privación de libertad será primero en el domicilio, luego será en un medio semiabierto y, por último, en un instituto de internación o contención".

    Al poner como ejemplo un delito con arma de fuego de un chico de 15 años, "este joven ahora va a recibir un proceso penal: será notificado desde el primer momento de la imputación, se le dará una defensa, los padres van a ser comunicados circunstanciadamente de lo que pase y comenzará un proceso penal donde esta ley establece el proceso acusatorio".

    "¿Qué significa?", se preguntó el juez. "Que va a haber un proceso oral, completamente oral, donde el fiscal y la defensa serán aquellos que promuevan el juicio, y los jueces estaremos en una situación expectante esperando el juego dialéctico que se da en este tipo de procesos acusatorios".

    Delito de adulto, ¿pena de adulto?

    En referencia las penas, la ley fija un límite de 15 años de prisión para aquellos jóvenes de entre 14 y 18 años involucrados en algún delito. Para el juez de menores, "es importante entender que la lógica de la ley actual —sin perjuicio de la respuesta que merezca un chico— es no colocarlo en el derecho penal de adultos".

    "El artículo 5 de esta ley establece, conjuntamente, todos los derechos, principios y garantías. Entre ellas, justamente, está esta cuestión del trato especial, de la necesidad de pena, de no alojarlos junto con adultos. La propia ley pretende un trato penal diferenciado, pero que además ayude a que el joven supere las vulnerabilidades que lo llevaron a delinquir", detalló Elbio.

    Para luego agregar: "por eso al juez la propia ley le da herramientas como para, desde el comienzo de la causa penal, aplicar medidas de protección. El artículo 8 establece «medidas complementarias» que, cuando uno las lee bien, son todas medidas necesarias cuando un chico está en situación de vulnerabilidad: ir a la escuela, atenderse en tratamiento psicológico si tiene dificultades con el consumo problemático, conseguir trabajo, actividades sociales y deportivas... Es decir, esto que debería haberse hecho antes, porque esta ley no previene; lo que tienen que prevenir la delincuencia son las políticas oficiales".

    ¿Están preparadas las cárceles para recibir a menores?

    Al momento de analizar la situación edilicia de los lugares para recibir a los jóvenes que cometen delitos, el juez puso énfasis en dejar en claro que "en este momento los problemas que tienen los institutos en la provincia de Buenos Aires están relacionados con la superpoblación. Tenemos más de 600 chicos privados de la libertad y estamos, seguramente, en 500 cupos".

    Pese a eso, analiza, "el problema que tienen no es edilicio, sino muchas veces de la propia dinámica. En los últimos años se han incrementado los talleres internos, la educación primaria o secundaria que no completó el joven es obligatoria, y además tienen talleres para habilidades laborales".

    "El tema es que nosotros no tengamos la tendencia a aumentar la privación de libertad, y en esto la ley es clara porque limita estos delitos graves, como el ejemplo que ustedes me estaban dando, son excepcionales. Los adolescentes no cometen delitos de sangre permanentemente, diría que muy excepcionalmente", completó el juez.

    Sobre el final, analizó: "Nos hubiese gustado que la ley fuese más flexible cuando el joven tiene que ser condenado, de modo tal que podamos nosotros ejecutar la pena buscando los objetivos, y que si el joven logra los objetivos antes del tiempo, poder decretar la libertad".

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