El Gobierno reglamentó este martes la ley de Recetas Electrónicas o Digitales que permitirá que la prescripción y dispensa de medicamentos y órdenes de estudios médicos puedan ser elaboradas y firmadas de forma electrónica o digital y utilizadas en plataformas de teleasistencia en salud de todo el país.
Su implementación será progresiva y coexistirá con las recetas en papel con firma manuscrita que continúan en plena vigencia.
Las "recetas foto", utilizadas en forma excepcional durante la pandemia, no serán válidas a partir de este martes. Las mismas aún eran aceptadas para las personas con enfermedades crónicas, que habían quedado exceptuadas en una resolución de fines de diciembre pasado.
La reglamentación de la Ley 27.553 de Recetas electrónicas o digitales se realizó mediante el Decreto 98/2023, publicado en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.
En tanto, el programa de Receta Electrónica rige desde este martes en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, según lo informado por el Gobierno bonaerense.
En el caso de la reglamentación a nivel nacional, la implementación de los requisitos de las recetas electrónicas o digitales y el registro de sus plataformas será progresivo y aquellas recetas electrónicas o digitales que se están utilizando actualmente continúan siendo válidas.
La cartera sanitaria nacional estableció, a través de la Resolución 305/2023, un plazo hasta el 31 de diciembre de 2023 para la inscripción que deberán realizar las plataformas y sistemas de receta electrónica o digital y de teleasistencia, en articulación con el registro que se defina en cada jurisdicción.
Mientras tanto, las farmacias dejarán de aceptar desde este martes la foto de la receta confeccionada en papel y recepcionada por el paciente vía correo electrónico o WhatsApp, mientras que seguirán vigentes como hasta ahora las modalidades de receta física (papel) y la receta electrónica, según informó ayer la ministra de Salud.
Cuáles son las características de las recetas electrónicas
La reglamentación de la Ley 27.553, sancionada en julio de 2020, define cuáles son los datos mínimos que deben consignarse para la validez de las recetas electrónicas o digitales.
Las recetas deben contener la siguiente información: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda.
De acuerdo al decreto, las recetas electrónicas o digitales deberán tener un identificador unívoco que une profesional, medicamento y paciente, además de ser inalterables y seguras. Los datos deben ser confidenciales y los sistemas progresivamente interoperables para poder intercambiar información con fines sanitarios.
Además, las recetas electrónicas o digitales cuentan con una vigencia de 30 días para el caso de los medicamentos y de 60 días para otras prescripciones, como prácticas, estudios, prestaciones. Pueden extenderse también para tratamientos crónicos para períodos prolongados de hasta 90 días, tal como lo establece la Resolución 27/2022 del Ministerio de Salud.