El Gobierno modificó el Código Alimentario para facilitar las exportaciones e importaciones

El Ejecutivo definió la simplificación y agilización de la gestión sanitaria de productos que ingresan y egresan del país para evitar "cargas registrales y regulatorias redundantes que generan dilaciones y gastos infundados".

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  • El Gobierno implementó la simplificación y agilización de la gestión sanitaria de importaciones y exportaciones de productos alimenticios y afines, al considerar que "la documentación y los controles ordenados sobre los productos importados desde países que exigen parámetros de vigilancia similares o superiores a los establecidos por nuestra legislación terminan superponiéndose con los requisitos y los trámites estipulados en las normas anteriormente expuestas".

    La medida se llevó adelante a través del Decreto 35/2025, publicado este lunes en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Salud, Mario Lugones.

    La norma, que modifica el Decreto N°2126/1971, por el cual se reglamentó la Ley 18.284 referida al Código Alimentario Argentino, expresa en sus considerandos que "la doble exigencia duplica los controles ya efectuados por los países de origen que, en algunos casos, aplican estándares superiores a los nacionales y se traduce en cargas registrales y regulatorias redundantes que generan dilaciones y gastos infundados".

    La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informó que, a partir de la publicación de este nuevo decreto, "los productos alimenticios, envases y materiales en contacto con alimentos bajo su competencia, que cuenten con certificación emitida por países considerados de alta vigilancia sanitaria o con los que rijan tratados de integración económica o acuerdos de reciprocidad detallados en el decreto, podrán ingresar al país mediante la presentación de una Declaración Jurada de Importación, siempre y cuando cuenten con una autorización de comercialización o certificado de libre de venta del producto -o un documento análogo- aprobado por la autoridad sanitaria competente del país de origen, independientemente de si los productos se encuentran o no contemplados en la normativa nacional".

    Por otra parte, los productos que se exporten sólo deberán cumplir los requisitos y las restricciones que imponga el país de destino, y podrán requerir ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), los certificados sanitarios correspondientes para los casos en los que el país de destino así lo requiera.

    En los próximos días, la ANMAT publicará las disposiciones complementarias y los procedimientos para llevar adelante la implementación de esta nueva normativa.

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