El Gobierno anunció cambios en el trámite para acceder a la pensión por discapacidad

Mediante la resolución 1925/2024, se introdujeron modificaciones en lo referido al Certificado Médico Oficial, clave para la gestión de las pensiones no contributivas otorgadas por ANSES. Entrarán en vigencia en marzo del 2025.

El Gobierno anunció este jueves cambios para el trámite de la pensión por discapacidad otorgada por ANSES y validada por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). Mediante la resolución 1925/2024, publicada en el Boletín Oficial, se estableció el organismo recibirá el Certificado Médico Oficial (CMO) en formato papel hasta el 31 de marzo de 2025, luego de esa fecha el único documento válido para la presentación de solicitudes será en formato digital.

En el artículo 3 de la resolución señalan: "Determinase que el Certificado Médico Oficial Digital es el único modo de confección y suscripción del Formulario CMO requerido para el trámite de solicitudes de Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral".

Por su parte, en el artículo 4 la norma publicada en el Boletín Oficial indica: que "no se podrá iniciar el trámite de Pensión no Contributiva por Invalidez Laboral sin su respectivo Certificado Médico Oficial Digital y sus estudios médicos complementarios correspondientes"

Al mismo tiempo, la norma advierte sobre las modificaciones en la presentación de la documentación para el acceso a las pensiones por discapacidad. En el artículo 5 sostiene: "Determínase que los Certificados Médicos Oficiales (CMO) en formato papel encriptados con código (QR) emitidos con posterioridad a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL carecerán de validez"

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"Esta decisión refleja un compromiso con la digitalización y la eficiencia, alineándose con las tendencias globales que buscan reducir la burocracia, el gasto innecesario y agilizar los tiempos de los trámites", señalan desde la cartera.

Pensión por discapacidad: puntos claves de la normativa

  • Derogación de Normativas Anteriores: se deroga el artículo 4° de la Resolución N° 8 de 2020 y se deja sin efecto la Resolución N° 891 de 2021, lo que indica una revisión y actualización del marco normativo.
  • Requisitos para Iniciar Trámites: no se podrá iniciar el trámite de pensión sin el Certificado Médico Oficial Digital y los estudios médicos complementarios. Esto establece un requisito claro y elimina la posibilidad de utilizar certificados en papel que generaban más gastos administrativos y retrasos y errores significativos en las solicitudes presentadas.
  • Validez de Certificados en Papel: los certificados médicos en formato papel que se emitan con un código QR después de la publicación de la resolución no serán válidos. Sin embargo, se permite la presentación de certificados en papel que hayan sido emitidos antes de esta fecha, con límite hasta el 31 de diciembre del 2024, para su aceptación para trámites que hayan sido iniciados hasta el 31/3/2023, y fecha límite hasta el 31/3/2025 para trámites que hayan sido iniciados en 2024 y deban dicha documentación.
  • Obligación de Presentación de Certificados Digitales: para las solicitudes que no cuenten con un Certificado Médico Oficial a la fecha de publicación, se debe presentar uno digital antes del 31 de diciembre de 2024, o de lo contrario, las solicitudes serán archivadas.
  • Verificación de Certificados Pendientes: la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas debe verificar si hay certificados digitales pendientes de firma en los Establecimientos Públicos de Salud y tomar las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento.

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