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Cuota alimentaria: analizan la creación de un registro de deudores

La iniciativa propone que quienes no cumplan con sus obligaciones no podrán acceder a una serie de acciones y trámites.

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  • La Cámara de Diputados comenzará a debatir este miércoles en comisiones distintos proyecto que buscan crear un Registro Único de Deudores Alimentarios Morosos de la Nación (ReUDAM), con el objeto de imponer sanciones al padre o la madre que no cumplan con sus obligaciones de mantener a sus hijos y desconocan las resoluciones judiciales.

    Se trata de tres proyectos distintos que fueron presentados por la presidenta de la cámara baja, Cecilia Moreau, por la legisladora oficialista Jimena López y por el legislador radical Julio Cobos.

    Las tres iniciativas tienen puntos en común ya que que proponen crear el Registro Único de Deudores e imponer sanciones al padre o madre que no cumplen con los fallos judiciales, aunque en la mayoría de los casos las más perjudicadas son las mujeres dado que en casi siempre en una separación los hijos se quedan viviendo con la mamá.

    Las características de cada proyecto

    El proyecto de Moreau propone crear una base de datos dinámica que incluirá a quiénes tengan una mora de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas o intimación judicial.

    De acuerdo al proyecto "quiénes se encuentren en el ReUDAM no podrán acceder a una serie de acciones y trámites, como a la apertura de cuentas bancarias y otorgamiento de tarjetas de crédito, inscripciones en los registros de la propiedad inmueble, solicitud o renovación de licencia para conducir, expedición o renovación de pasaporte, desempeño de cargos públicos, entre otros".

    La iniciativa de Cobos propone que se instrumente una base de datos unificada de todo el país con la información de los deudores alimentarios morosos inscriptos en los registros de las distintas jurisdicciones.

    Allí anotarán a toda persona obligada al pago de cuota alimentaria establecida mediante resolución judicial o convenio homologado judicialmente, que esté en mora por falta de pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, intimada judicialmente y que no hubiese demostrado fehacientemente su cumplimiento.

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