Cuál es la multa por estacionar el auto en la puerta de colegios, hospitales o establecimientos públicos

Luego de la suba en el monto de las infracciones, estacionar el auto en la puerta de colegios, hospitales o establecimientos públicos tendrá un valor superior a los 40 mil pesos.

Luego del aumento del combustible, las multas sufrieron una suba. De esta manera, aquellos que sean sancionado deberán abonar multas más caras, pero también, aquellos que tengan infracciones impagas, deberán saldar la deuda con el aumento. A raíz del aumento mencionado, en la provincia de Córdoba los valores de algunas de ellas pueden superar los 40 mil pesos.

En la provincia de Córdoba estacionar el auto en la puerta de colegios, hospitales o establecimientos públicos es motivo de multas. Conocé a que monto puede llegar esta infracción y cuáles son los nuevos valores de las multas más frecuentes.

De cuánto es la multa por estacionar el auto en la puerta de colegios, hospitales o establecimientos públicos

Por estacionar frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento el conductor podrá merecer una multa de 100 a 200 Unidades fijas. Teniendo en cuenta que el precio de las UF está en $211,20, la multa puede llegar a costar hasta $42.240.

Dónde se pueden ver las multas que tiene un auto

A través del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito del Gobierno, podés consultar las multas pendientes de pago que tienen los autos.

La consulta se puede hacer a través del sitio web del Sistema Nacional de Administración de Infracciones (SINAI) o de forma presencial en la Dirección General de Administración de Infracciones, donde solo se necesita el DNI o la patente del vehículo. En caso de no tener multas sin abonar, se puede descargar el certificado que lo indica.

Cuáles son los nuevos valores de las multas más frecuentes

Los valores actualizados de las infracciones son:

  • Conducir llevando las puertas abiertas: multa de 100 UF ($21.120 de mínima) a 200 UF ($42.240 de máxima).
  • Conducir con tasas de alcoholemia superior a las admisibles: multa de 200 UF ($42.240 de mínima) a 400 UF ($84.480 de máxima).
  • No respetar vías o carteles exclusivos: multa de 100 UF ($21.120 de mínima) a 200 UF ($42.240 de máxima).
  • Ceder el conductor a otro el control de la dirección: multa de 100 UF ($21.120 de mínima) a 200 UF ($42.240 de máxima.