Cómo se paga si te toca trabajar en el feriado por el Día del empleado de comercio

Los trabajadores que presten servicios el 29 de septiembre recibirán compensación doble. La medida aplica para quienes estén bajo el Convenio Colectivo 130/75.

La conmemoración del Día del Empleado de Comercio en 2025 establecerá un marco normativo específico para la remuneración de quienes deban prestar servicios durante esta jornada especial. El lunes 29, fecha elegida para la celebración luego de las charlas por los acuerdos sectoriales, implicará condiciones salariales equivalentes a las aplicadas en feriados nacionales, garantizando derechos laborales especiales para los trabajadores del sector mercantil.

Esta festividad, instituida por la Ley 26.541 en 2009, reconoce formalmente la contribución fundamental de los empleados de comercio al desarrollo económico nacional. El sector representa uno de los pilares más importantes del empleo privado argentino, abarcando desde pequeños comercios de barrio hasta grandes superficies y centros comerciales. La normativa establece protecciones específicas para quienes están comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

La implementación práctica de este día especial genera modificaciones importantes en la operatoria comercial habitual, estableciendo un régimen diferenciado que contempla tanto el derecho al descanso como la compensación económica apropiada para quienes se inclinen por trabajar. Las autoridades laborales nacionales y provinciales supervisan el cumplimiento de estas disposiciones, asegurando que los trabajadores reciban las compensaciones correspondientes según su situación laboral durante esta jornada.

Jubilado supermercado

Día del empleado de comercio: cómo se paga trabajar en el feriado en 2025

La celebración del Día del Empleado de Comercio tendrá lugar el lunes 29 de septiembre de 2025, fecha establecida mediante consenso entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), las cámaras empresariales del sector y con la homologación del Ministerio de Trabajo. Aunque la Ley 26.541 originalmente fija el 26 de septiembre como fecha oficial, el traslado busca facilitar la organización operativa del sector comercial.

Durante esta jornada, los establecimientos comerciales podrán operar exclusivamente bajo condiciones específicas establecidas por los acuerdos entre la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA). La atención al público quedará limitada a propietarios del negocio o empleados que voluntariamente acepten prestar servicios, sin que pueda exigirse obligatoriamente la presencia del personal.

El sistema de remuneración durante este día especial replica exactamente el esquema aplicado para feriados nacionales. Los trabajadores que prefieran descansar percibirán su salario completo sin descuentos ni necesidad de justificar la ausencia. Por el contrario, quienes presten servicios durante la jornada tendrán derecho a un recargo del 100% sobre su remuneración habitual, equivalente a percibir el doble del salario correspondiente a ese día.

Las escalas salariales vigentes para septiembre 2025, según el último acuerdo paritario homologado en julio, incluyen una suma no remunerativa mensual de $40.000 hasta diciembre, que posteriormente se incorporará al salario básico. Los salarios brutos de referencia para jornada completa contemplan: Maestranza A ($1.055.954), Administrativo A ($1.066.994), Cajero A ($1.070.672), Auxiliar C ($1.102.325) y Vendedor D ($1.116.311). Adicionalmente, durante septiembre se aplicará la tercera cuota del incremento anual del 6%.

Trabajador comercio

Cuáles son los feriados inamovibles y trasladables en 2025

Feriados inamovibles

  • 1° de enero: Año Nuevo
  • 3 y 4 de marzo: Carnaval
  • 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
  • 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
  • 18 de abril: Viernes Santo
  • 1° de mayo: Día del Trabajador
  • 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo
  • 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano
  • 9 de julio: Día de la Independencia
  • 8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María
  • 25 de diciembre: Navidad

Feriados trasladables

  • 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del Gral. Don Martín Miguel de Güemes
  • 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín
  • 12 de octubre: Día de la Diversidad Cultural
  • 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (fecha original: 20 de noviembre)

Feriados con fines turísticos

  • 2 de mayo
  • 15 de agosto
  • 21 de noviembre
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