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ANMAT prohibió la utilización de unas populares lágrimas por causar irritación en los ojos

Se trata de un producto del que se desconocen sus condiciones de elaboración y por lo tanto potencialmente perjudicial para la salud. Por lo tanto, las autoridades dieron cuenta de que se trataba de un "producto falso".

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  • La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió, por distintas irregularidades, la venta en todo el país de una solución salina oftalmológica, también conocido como “lágrimas”.

    A través de la Disposición 5073/2023, publicada en el Boletín Oficial, se establece la “prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones del producto: Solución salina, uso oftálmico, Mizu, Laboratorio Santa Prisca, hasta tanto obtenga sus correspondientes autorizaciones”.

    Oftalmología

    El organismo tomó la decisión luego de investigaciones realizadas por la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, tras recibir un informe de un hombre que experimentó irritación ocular luego de usar este producto.

    La persona advirtió sobre el incidente a través de un correo electrónico adjuntando una imagen digital del producto, que se presentaba como “solución salina oftalmológica MIZU” del Laboratorio Santa Prisca.

    Cómo la ANMAT constató de que se trataba de un producto falso

    Luego de la advertencia del hombre por la irritación que presentó, la Dirección de Gestión de Información Técnica constató que no existía registro ni habilitación de la empresa “Laboratorio Santa Prisca” en la ANMAT, en la categoría de Medicamentos como en Productos Médicos y Cosméticos, ni tampoco había registro del mismo en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica.

    A raíz de ello, se recurrió a la empresa Biomedici SRL, una importadora de productos médicos habilitada por la Administración Nacional y la directora técnica de la empresa aseguró que nunca habían fabricado, importado o comercializado la solución salina oftalmológica MIZU, ni ningún otro producto oftalmológico.

    Al mismo tiempo, se explicó que el número de legajo de la empresa era el Nº 1.965, y que el PM 1965-16 no correspondía a ningún producto registrado, ya que solo tenían cinco registros relacionados con cirugía maxilofacial y neurocirugía. De esta forma, las autoridades dieron cuenta de que se trataba de un “producto falso”.

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