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ANMAT prohibió la comercialización de una serie de productos oftalmológicos por falta de registros

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica determinó que la fábrica OFCOR no contaba con la correspondiente habilitaciones sanitarias.

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  • La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de una serie de productos oftalmológicos por falta de registros. Mediante una inspección determinó que la fábrica OFCOR no contaba con la correspondiente habilitaciones sanitarias.

    Mediante la Disposición 11068/2024 publicada en el Boletín Oficial, la ANMAT comunicó que se realizó una inspección en la empresa que fabricaba y vendía instrumental oftalmológico, pero determinaron que "la empresa se encontraba habilitada por esta ANMAT como fabricante de productos médicos mediante Disp. 1167/17 de fecha 13/02/2017 y el certificado de cumplimiento de BPF N° 055/17 se encontraba vigente hasta el 27/01/2019".

    Durante la inspección " se observó un sector productivo en funcionamiento, un depósito y un área de control de calidad, donde se encontraron unidades de “pinza BOON”, “separador LIEBERMAN”, “pinza BURATTO” y “Pinza KUGLEN”, todos grabados con el código de producto, nombre de la empresa y sin estuchar".

    Estos productos no fueron sometidos a la evaluación de la autoridad sanitaria, "la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud entendió que se desconocen las características, funcionalidad y seguridad de los productos médicos en cuestión, y corresponde, en consecuencia, considerarlos peligrosos para la salud".

    La ANMAT dispuso:

    ARTÍCULO 1º.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los productos marca OFCOR o que declaren ser fabricados por OFCOR SRL, hasta tanto obtenga sus correspondientes habilitaciones sanitarias.

    ARTICULO 2º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma “OFCOR SRL” (CUIT N° 30-64425320-8), con domicilio en Av. Fuerza Aérea 4642, Ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba por la presunta infracción al art. 1; 2 y 19 de la Ley 16.463, y al art. 1 de la Disposición ANMAT 3802/2004.

    ARTÍCULO 3 °- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba, al resto de las autoridades provinciales, a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

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