El fallo fue dictado por la Sala Primera de la Cámara, con las firmas de los jueces Luis Bunge Campos y Mario Filozof, y ratificó que Oliva es ajena al hecho ocurrido en la vivienda del barrio porteño de Villa Devoto.
El fallo fue dictado por la Sala Primera de la Cámara, con las firmas de los jueces Luis Bunge Campos y Mario Filozof, y ratificó que Oliva es ajena al hecho ocurrido en la vivienda del barrio porteño de Villa Devoto.
La jueza de primera instancia Fabiana Palmaghini había sobreseído a Oliva por el incendio y ahora esa decisión quedó firme.
De acuerdo al expediente, la Cámara avaló dos peritajes de la Policía Federal que determinaron que el incendio se originó por un cortocircuito en un microondas.
Por otra parte, la querella reconoció que Oliva no había estado en el interior de la vivienda cuando se originó el siniestro.
El tribunal desestimó además los pedidos de prueba adicional que había formulado el abogado Matías Morla, en representación de los Maradona.
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