Javier Milei lanzó el Decreto de Necesidad y Urgencia que propone la desregulación de la economía a partir de un megapaquete de modificaciones y derogaciones a leyes existentes. Tras su publicación en el Boletín Oficial, cuál es el derrotero legal del decreto.
Expertos en materia constitucionalista criticaron la medida y la declararon "inconstitucional", por no haber pasado en primera instancia por el Congreso. Además, porque según el artículo 99 especifica que este debe utilizarse "solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros”.
La Constitución Nacional establece que el Presidente es la única persona que posee las facultades para hacer un DNU, aunque este debe llevar la firma del jefe de Gabinete y todos sus ministros.
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Una vez que se publica la medida, el jefe de Gabinete tiene 10 días hábiles para enviarlo a la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo del Congreso. A partir de allí, esta tiene otros 10 días hábiles para darle tratamiento en las cámaras y emitir dictamen. En caso de que la Comisión no se expida durante dicho lapso, las cámaras tienen que tratar el DNU de oficio.
Cabe destacar que las cámaras solamente tienen la facultad de aceptar o rechazar el decreto: no tienen permitido hacer modificaciones y la única forma de resolución es a partir de la presencia de la mayoría absoluta, es decir, de la mitad más uno.