Otra medida judicial a favor de los municipios: Morón podrá cobrar tasas en las facturas

La Justicia otorgó la medida cautelar por el gobierno local contra la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Comercio y la 708/2024 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), que impiden el cobro de tasas municipales en las facturas de servicios públicos.

La jueza Martina Forns, del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, resolvió este martes hacer lugar a la solicitud de la administración moronense, a cargo de Lucas Ghi, y concedió la medida cautelar interina "hasta tanto se resuelva la medida cautelar" de fondo.

Para ello, pidió a la Secretaría de Comercio y al ENRE que presenten un informe acerca de las condiciones de admisibilidad y procedencia de la medida implementada, con las constancias documentales que considere pertinentes.

La magistrada expresó que "es claro" que los fondos recaudados por la tasa por prestación del servicio de alumbrado público que el municipio venía cobrando en las facturas de Edenor "son utilizados para sostener y mantener el alumbrado público y el servicio eléctrico brindado a las distintas instituciones y edificios municipales como así también, el costo de las inspecciones efectuadas a las redes de circulación y suministro de gas natural, cuyo mantenimiento y buen estado resulta esencial dada su peligrosidad", expresó la magistrada.

Desde el gobierno municipal plantearon que la decisión judicial "es una buena noticia, porque de sostenerse la medida del presidente Javier Milei genera un problema financiero y económico grave para los municipios". La Justicia ya había fallado a favor ante pedidos similares de otras gestiones locales bonaerenses, como Moreno y Pilar.

A través de la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Comercio publicada el 11 de septiembre, el Gobierno dispuso que "la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable".

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