Neuquén: un fallo histórico calificó como delito de lesa humanidad el robo de bienes durante la dictadura

El Juzgado Federal 2 de la provincia decretó el procesamiento con prisión preventiva de Sergio San Martín y Jorge Héctor Di Pasquale por el robo de la Torre de Periodistas en Neuquén. El fallo del juez Gustavo Villanueva sienta una importante jurisprudencia en el país.

El Juzgado Federal Nº 2 de Neuquén dictó la semana pasada el procesamiento con prisión preventiva de Sergio San Martín y Jorge Héctor Di Pasquale, dos ex jefes de Inteligencia del Ejército, por haber ocupado la Torre de Periodistas, además de otros inmuebles, apropiados ilegalmente el 24 de marzo de 1976. El fallo del juez Gustavo Villanueva sienta una importante jurisprudencia en el país.

En concreto, el fallo procesa a Sergio San Martín y Jorge Héctor Di Pasquale como “responsables en calidad de partícipe necesario de los delitos de allanamiento ilegal, robo y defraudación por administración fraudulenta, en concurso real, conexos como delitos de lesa humanidad, cometidos en perjuicio de la Cooperativa de Vivienda del Periodista Limitada de Neuquén”, además de fijar embargo sobre sus bienes. Ambos están detenidos actualmente por otras causas de lesa humanidad.

Entre los hechos investigados por la Justicia se destacan la intervención militar de la Cooperativa el día del golpe de Estado; la usurpación de 23 departamentos del edificio “Torre Periodista I”, distribuidos entre Ejército, Gendarmería, Policía Federal y Marina; la enajenación fraudulenta de terrenos linderos destinados a un centro cultural y cocheras, sin resarcimiento a los socios, y el desplazamiento forzado de autoridades legítimas y designación de un interventor militar para continuar la maniobra.

El dato que sobresale es que el fallo reconoce que la usurpación de la Torre fue una operación planificada del aparato represivo, integrada al plan criminal de la dictadura, con persecución a periodistas y apropiación ilegal de bienes, lo que habilita su juzgamiento como crimen de lesa humanidad.

Finalmente se logró un fallo de enorme trascendencia porque se procesa a los responsables de la ocupación, incluido el gobernador de facto de la provincia de Neuquén, y se establece que se trata de una causa por delitos de lesa humanidad”, explicó Mariano Mansilla a C5N, abogado patrocinante de los periodistas que denunciaron la expoliación de los bienes que pertenecían a la cooperativa de vivienda creada en 1969. En ese sentido, remarcó la importancia del procesamiento sobre los responsables de la ocupación, y afirmó estar “muy conforme porque el mayor interés era que se dijera claramente que esto fue un robo”.

El letrado resaltó que el fallo marca un antes y un después ya que, hasta ahora, los delitos de lesa humanidad se investigaban principalmente en relación con la tortura y las desapariciones, mientras que en este caso se aborda de manera específica la apropiación del edificio. “El caso abre la puerta a investigar la apropiación de bienes. No se trató sólo de secuestros y torturas: también hubo robo de patrimonios, sobre cuyas fortunas se edificaron muchos de los actuales empresarios argentinos”.

“Hasta el momento se ha investigado lo más relevante ligado a la tortura, el asesinato y la apropiación de bebés en causas como La Escuelita. Lo cierto es que el plan sistemático de la dictadura también tuvo como fin apropiarse de los bienes de las personas, de las organizaciones, de hacer negocios”, agrega.

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El abogado subraya que el fallo del juez Gustavo Villanueva sienta jurisprudencia en Argentina ya que “es la primera vez que la justicia federal está diciendo que hubo apropiación de bienes dentro de un plan sistemático de la dictadura”, por lo cual pronostica un importante impacto a futuro en causas de este tipo en la misma Patagonia o incluso en causas emblemáticas como la de Papel Prensa.

“El fallo está circulando por todo el país entre los abogados de derechos humanos. Me imagino que va a generar una catarata de presentaciones sobre propiedades que muchos creían perdidas como bienes, campos y empresas. Este fallo viene a demostrar que vinieron a apropiarse de las riquezas del país y de los bienes de las personas secuestradas”, aclara.

Por otra parte, señala que “lo trascendente es la declaración de imprescriptibilidad, tanto de la acción penal como de la acción civil, para poder recuperar esos bienes”. Este punto es clave porque permite investigar y perseguir penalmente los delitos sin límite temporal, además de habilitar acciones civiles para recuperar las propiedades y/o indemnizar a las víctimas o sus familias.

Por último, el abogado expone que la orden de intervención durante la dictadura “la realizó el gobernador de facto de la provincia de Neuquén, es decir que el estado provincial de la dictadura es quien interviene la torre y eso hace que el Estado provincial sea quien tenga que reparar este daño". "Es una forma de intentar saldar con nuestra historia y el reclamo de un hecho tan atroz”, enfatiza.

De cara a lo que viene, Mansilla se muestra optimista de que se concrete la restitución: “En febrero vamos a iniciar la acción civil por la restitución de los departamentos y los daños y perjuicios. Es muy posible que se materialice a partir de la declaración de lesa humanidad. La acreditación de la ocupación militar allana el camino de una devolución inmediata. Es una de las grandes deudas de la democracia, más en Neuquén como capital de los derechos humanos. La verdad, tarde o temprano, llega”.