Lourdes Arrieta filtró los proyectos con que los diputados libertarios buscaban liberar a genocidas

Las iniciativas buscaban acortar el plazo para condenar crímenes a un máximo de 25 años y habilitar salidas transitorias.

La diputada de La Libertad Avanza Lourdes Arrieta, quien formó parte de la comitiva de libertarios que visitó a genocidas en la cárcel de Ezeiza, compartió este domingo los proyectos de decreto presidencial que trabajaban distintos compañeros de su bloque con abogados y juristas para lograr la libertad de los represores detenidos por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. Las iniciativas buscaban acortar el plazo para condenar crímenes a un máximo de 25 años y habilitar salidas transitorias.

"Ayer publiqué una parte de los chats que presenté ante la Justicia. Ahora pongo a disposición los Proyectos de Ley y el Decreto reglamentario que proponían los integrantes del grupo de WhatsApp (diputados de LLA), para obligar a los jueces a dejar en libertad a los genocidas", escribió la diputada en su cuenta de X en una publicación acompañada por 13 páginas con los borradores de los proyectos.

El sábado Arrieta, quien probablemente en las próximas horas sea expulsada del bloque de La Libertad Avanza, había expuesto en la misma red social una serie de chats que involucran a varios de sus pares en la coordinación de la visita a represores en el Penal de Ezeiza. "No más impunidad", se titula su extenso descargo en redes sociales en el que involucra a varios legisladores y a la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.

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Qué dice el proyecto de los libertarios para liberar genocidas

Tras desarrollar los fundamentos el proyecto de decreto presidencial, que tenía como objetivo ser presentado a Javier Milei para su firma y publicación, establece tres artículos:

  • Articulo 1: Con independencia del criterio que cada Tribunal Nacional o Federal fije respecto del tiempo en el cual debe operar la garantía del juzgamiento de una persona en un plazo razonable, o que le sean determinados a los ciudadanos sus derechos en un plazo razonable, se fija en veinticinco años el plazo máximo que tendrá el Estado para arribar a una sentencia definitiva en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada a una persona. El término regirá desde la fecha de comisión del ilícito o desde la mayoría de edad si la víctima fuere un menor, y su cómputo se suspenderá en caso que la Nación sufra la interrupción de la vida democrática mediante la ilegal deposición de las autoridades de sus tres Poderes. Vencido el plazo máximo fijado, operará la extinción de la acción penal por insubsistencia conforme la garantía establecida por la doctrina de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación y el art. 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos incorporado a nuestro sistema legal por ley 23.313.
  • Art. 2: La garantía no operará en favor de las personas que se encuentren prófugas de la Justicia o hayan sido declaradas rebeldes en los procesos de que se trate al momento de la sanción de la presente.
  • Art. 3: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

El proyecto es contrario el concepto de delito de Lesa Humanidad, concebido por la Organización de las Naciones Unidas para delimitar “cualquiera de las atrocidades y delitos de carácter inhumano, que forman parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil”.

Tal como lo establece el Estatuto de Roma los delitos de Lesa Humanidad conforman una figura especial del derecho penal ya que no prescriben y no pueden ser amnistiados ni indultados. La intención de ponerle un plazo de 25 años a la posibilidad de substanciar el juicio atenta contra el principio superior establecido por la ONU.

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