Manuel Adorni se presentó ante la Justicia al filo del vencimiento del plazo y entregó un escrito de 77 páginas para justificar la evolución de su patrimonio, en el marco de la causa por presunto enriquecimiento ilícito. La presentación, realizada por su abogado Matías Ledesma, busca responder los 20 puntos planteados por el fiscal Pollicita.
Como argumento central, la defensa sostiene que “no existe enriquecimiento apreciable alguno que no admita explicación” y que las operaciones cuestionadas cuentan con documentación de respaldo. En el documento, la defensa atribuyó la mayor parte de los fondos cuestionados a operaciones con bitcoins adquiridos entre 2014 y 2018, antes de su ingreso a la función pública. También cuestionó el costo de la remodelación de su vivienda en Indio Cuá y afirmó que el monto efectivamente abonado fue de 175.000 dólares.
El origen de los dólares y las operaciones con Bitcoin
Uno de los principales puntos cuestionados estaba relacionado con los dólares declarados en efectivo. Según la presentación, Adorni informó u$s565.000 al inicio de 2023, u$s513.000 al cierre de ese año y u$s388.961,52 al finalizar 2024 bajo el concepto de “venta de activos”.
La defensa sostiene ahora que esos fondos provienen de la liquidación de ocho direcciones de Bitcoin, cuyas operaciones habrían representado u$s591.544,61. Según el escrito, las billeteras fueron utilizadas entre el 21 de octubre de 2014 y el 10 de septiembre de 2018, varios años antes de su ingreso a la función pública, y actualmente no conservan saldo.
Los abogados aseguran que los bitcoins fueron adquiridos con ahorros provenientes de la actividad profesional privada de Adorni y su esposa, Bettina Angeletti. La mayor inversión, de acuerdo con la presentación, fue de u$s199.883,20 durante 2017, mientras que las ventas se realizaron mediante operaciones personales y en efectivo.
Para acreditar la titularidad de las billeteras, la defensa afirma que Adorni firmó mensajes utilizando las claves privadas de las ocho direcciones ante un escribano y que entregó esas claves en un sobre cerrado y lacrado.
La defensa también cuestionó el costo de la obra en Indio Cuá
Otro de los puntos analizados está relacionado con la compra y remodelación de la vivienda de Adorni en el Country Indio Cuá. La Fiscalía había solicitado explicaciones sobre los fondos utilizados para adquirir el terreno y sobre los u$s245.000 que, según el requerimiento, fueron pagados al contratista Matías Tabar.
La defensa sostiene que el lote fue adquirido por u$s120.000: u$s100.000 mediante un mutuo con garantía hipotecaria y los u$s20.000 restantes en efectivo.
Respecto de la obra, los abogados cuestionaron la documentación presentada y aseguraron que el dinero efectivamente entregado al contratista fue de u$s175.000. Además, señalaron inconsistencias en las planillas aportadas y remarcaron que una de ellas, correctamente sumada, arrojaría u$s285.929 y no u$s245.929.
Según la presentación, el monto de u$s175.000 coincide prácticamente con una valuación técnica realizada por un arquitecto contratado por la defensa, que estimó el costo de la obra en u$s174.954,58.
Las declaraciones juradas y la diferencia patrimonial
La defensa también se refirió a las modificaciones realizadas en las declaraciones juradas patrimoniales. Reconoció que hubo rectificaciones, pero sostuvo que fueron efectuadas antes del requerimiento fiscal y de una eventual fiscalización de ARCA. Además, afirmó que Adorni pagó las obligaciones tributarias correspondientes.
Sobre la diferencia patrimonial señalada por la Fiscalía, el escrito cuestionó la metodología utilizada para construir la ecuación entre ingresos y egresos y sostuvo que la brecha puede ser explicada a partir de la documentación aportada y de partidas que todavía deben ser conciliadas.
El requerimiento fiscal había estimado ingresos lícitos comprobados por $229.752.283,20 frente a egresos, adquisiciones y cancelaciones de pasivos por $272.820.832,20, con una diferencia de $43.068.549.
En el tramo final, la defensa sostiene que el origen de los principales fondos cuestionados es anterior al ingreso de Adorni a la función pública y, por lo tanto, afirma que no se configura el delito de enriquecimiento ilícito previsto en el artículo 268 (2) del Código Penal.
Ahora el fiscal Pollicita y el juez Lijo deberán analizar la documentación y los argumentos presentados por la defensa. A partir de esa evaluación se determinará si las explicaciones brindadas resultan suficientes o si corresponde avanzar con otras medidas en la investigación.