El padrón electoral para las elecciones 2023 del domingo 11 de junio en la provincia de Tucumán ya se encuentra disponible. La fecha para elegir gobernador y vicegobernador se confirmó luego de que la Corte Suprema de Justicia haya anulando a través de un fallo los comicios del 14 de mayo.
Elecciones 2023 en Tucumán: cuándo empieza la veda, cuánto dura y qué está prohibido
El viernes 9 de junio comienza la veda electoral en esa provincia: conocé que actividades están prohibidas durante la misma y qué tipo de sanciones podría recibir el ciudadano que no cumpla con lo establecido.
Se presentarán 7 binomios que irán en busca de la gobernación de Tucumán, pero de cara a los comicios del domingo próximo, es importante remarcar que la veda electoral comenzará el viernes 9 de junio. Conocé que actividades están prohibidas y qué pasa si no se cumple.
Elecciones en Tucumán: qué actividades están prohibidas durante la veda electoral
En primer lugar, vale destacar que la veda electoral comienza el viernes 9 de junio a las 8 de la mañana y termina el domingo tres horas después del cierre de urnas, es decir, a las 9 de la noche. Durante ese período hay ciertas actividades que no se pueden realizar y ellas son:
- Las reuniones de electores o el depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de los lugares de votación.
- Espectáculos, fiestas teatrales, actividades deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
- La venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
- Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
- La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
- Realizar actos públicos de proselitismo
- Publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
- Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
¿Qué pasa si no se cumple la veda electoral?
De acuerdo al Código Electoral de la provincia de Tucumán, todos los ciudadanos que no respeten la veda electora podrían ser denunciados y sancionados en caso de que se compruebe que efectivamente violaron alguna de las restricciones impuestas.
Además, el Artículo 131 de esta norma asegura que reprime con la misma pena de 15 días a 6 meses de prisión al “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto”. Mientras que las penas para los que intenten que alguien vote de cierta forma o se abstenga de realizarlo, son más graves. La pena iría desde los 2 meses a 2 años de prisión. Por último, para aquellos que intenten violar el secreto del sufragio hay una pena estipulada de 3 años.
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