Todos aquellos que tienen entre 18 y 70 años de edad, están obligados a votar el próximo domingo 2 de julio en las Elecciones 2023 en San Juan y ya tienen el padrón electoral a disposición para consultar en dónde les corresponde hacerlo. Por otro lado, para los que tienen 16, 17 y son mayores de 70 años, el voto es opcional.
Elecciones 2023 en San Juan: qué pasa si no voy a votar
El votante que no se presente el próximo domingo en las, será sancionado con una multa económica. En caso de no votar, el ciudadano tendrá 90 días para justificar la ausencia.
Para los comicios en San Juan del próximo domingo, está permitido votar con cualquier documento. El único requisito, es que el ciudadano se debe presentar en las urnas con el que figura en el padrón electoral o con una versión posterior. En caso de presentarse a votar con una versión anterior, con el DNI digital o con una constancia de que el mismo se encuentra en trámite, el presidente de mesa no lo dejará ejercer su derecho.
Qué pasa si no voto en las elecciones en San Juan
El articulo 15 de la Ley electoral de San Juan, establece que será sancionado con una multa económica todo aquel que no se presente a votar el próximo domingo y, al mismo tiempo, no justifique su ausencia. La multa va desde los $2.200 hasta los $6.600 y el plazo para justificar la ausencia es de 90 días desde el día electoral.
En el caso de no pagar la multa, los votantes quedarán registrados como infractores lo que significa que no podrán realizar trámites provinciales y nacionales a lo largo de un año. Además, tampoco podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años desde la elección.
Cuáles son las justificaciones válidas para no votar
Así como los que tienen 16, 17 y son mayores de 70 años de edad no tienen la obligación de presentarse a votar, el Tribunal Electoral indica que los que está exentos de votar en las Elecciones 2023 el próximo domingo en San Juan son:
- Jueces, juezas y sus auxiliares que deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto electoral.
- Quienes el día de la elección, se encuentren a más de 500 Km del lugar donde deben votar. Estas personas se deben presentar, el día de la elección, ante la comisaría más próxima, la que debe extender certificación escrita que acredite dicho trámite.
- Enfermos o imposibilitados físicamente o que, por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas, se encuentren impedidas de asistir al acto. Estas causales deben ser justificadas por certificación extendida por médicos u hospitales públicos. Si la certificación la extiende por un médico particular, el Tribunal puede hacer verificar la exactitud de la misma por profesionales especiales. De comprobarse que es falsa, debe pasar los antecedentes al agente fiscal competente en turno.
- Integrantes de organismos y empresas de servicios públicos que, por razones atinentes a su cumplimiento, deban realizar tareas que les impidan asistir al acto electoral. En ese caso, el empleador o su representante legal debe comunicar al Tribunal Electoral la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo por separado la pertinente certificación.
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