Luego de la suspensión de manera parcial de los comicios en San Juan de parte de la Corte Suprema de Justicia, los ciudadanos de dicho distrito vuelven a las urnas el próximo domingo 2 de julio para elegir gobernador y vicegobernador. Los votantes tienen el padrón electoral a disposición para saber en donde les corresponde votar en estas Elecciones 2023.
Elecciones 2023 en San Juan: de cuánto es la multa por no ir a votar
Los que no se presenten a votar el próximo domingo en los comicios provinciales serán sancionados con una multa, a menos que, justifiquen su ausencia con un motivo que compruebe la ausencia.
Recordá que el voto es obligatorio para todos los que tienen entre 18 y 70 años de edad, mientras que, es opcional para los que tienen 16, 17 y son mayores de 70 años. Aquel que no asista a las urnas el próximo domingo, tendrá que abonar una multa económica.
Cómo pagar la multa por no votar en las elecciones en San Juan
El ciudadano que no se presente a votar, tendrá que justificar la ausencia ante la Justicia Electoral Provincial y la ley establece una multa de diez a veinte módulos electorales al elector mayor de 18 años y menor de 75 años de edad que no emita su voto y no se justifique dentro de los 30 días trascurridos de la elección. Según informó la justicia electoral, el valor de la multa es de $2820.
Por otro lado, el que no se presente a votar "no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección, ni realizar trámites ante organismos provinciales, municipales o comunales, por el término de un año".
Elecciones en San Juan: quiénes no están obligados a votar
Los ciudadanos que están exentos de votar en estas Elecciones 2023 en San Juan son:
- Jueces, juezas y sus auxiliares que por Ley deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto electoral.
- Quienes el día de la elección, se encuentren a más de 500 Km del lugar donde deben votar. Estas personas se deben presentar, el día de la elección, ante la comisaría más próxima, la que debe extender certificación escrita que acredite dicho trámite.
- Enfermos o imposibilitados físicamente o que, por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas, se encuentren impedidas de asistir al acto. Estas causales deben ser justificadas por certificación extendida por médicos u hospitales públicos. Si la certificación la extiende por un médico particular, el Tribunal puede hacer verificar la exactitud de la misma por profesionales especiales. Si se comprueba que es falsa, debe pasar los antecedentes al agente fiscal competente en turno.
- Los que pertenecen a organismos y empresas de servicios públicos que, por razones atinentes a su cumplimiento, deban realizar tareas que les impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso, la empleadora o su representante legal debe comunicar al Tribunal Electoral la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo por separado la pertinente certificación.
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