El Gobierno retiró el capítulo IV del proyecto de ley de la Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que proponía modificar la Ley de Manejo del Fuego para eliminar la prohibición de explotar económicamente tierras quemadas por al menos 30 años luego de su incendio y modificar el artículo 22 bis para eliminar la prohibición de cambiar "el uso y destino" de bosques nativos incendiados en los 60 años posteriores a su quema.
El Gobierno retiró los cambios a la Ley de Manejo del Fuego: qué decía el proyecto
El capítulo IV del proyecto de ley de la Inviolabilidad de la Propiedad Privada buscaba derogar la prohibición de explotar económicamente campos quemados por al menos 30 años tras el incendio. El oficialismo tuvo que retirarlo para asegurarse los votos de sus aliados.
La ley que impulsó el Gobierno postulaba derogar el artículo 22 quáter que prohibía "la realización de emprendimientos inmobiliarios; cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera previo al momento del incendio; y la modificación de uso de una superficie con el fin de desarrollar prácticas agropecuarias intensivas, excepto en los casos que dichas prácticas y modalidades hubiesen antecedido al evento" en campos quemados hasta pasados 30 años del incendio.
Mientras que, del artículo 22 bis, manenía que "no podrán realizarse modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio" en bosques nativos, pero se eliminaba el límite de 60 años y la especificidad del destino prohibido después del incendio. Además de responsabilizar exclusivamente a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires del manejo de los incendios.
En ese artículo, la Ley de Manejo del Fuego N°26.815 prohíbe "realizar modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio; la división o subdivisión, excepto que resulte de una partición hereditaria; el loteo, fraccionamiento o parcelamiento, sea parcial o total, o cualquier emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares; la venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras fiscales; y, cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio".
Por ende, las modificaciones impulsadas por el Gobierno no colocaban ningún impedimento a la quema de campos para cambiar su uso, venderlos por un precio más bajo o llevar adelante grandes proyectos inmobiliarios.
Las modificaciones a la Ley de Manejo del Fuego que propone el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada
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