El Gobierno publicó la medida que impide descontar el día por el paro de colectivos y trenes

La resolución, que figura en el Boletín Oficial del lunes, pero rige de manera retroactiva desde el viernes, garantiza que los empleados afectados no pierdan el presentismo.

"Los trabajadores deberán acreditar dicha condición ante su empleador, debiendo en caso de divergencias interpretativas, resolverse la cuestión por la vía del diálogo social entre empleadores, o sus representantes, y las organizaciones representativas de trabajadores", expresa la Resolución 887/2023, firmada por el Ministerio de Trabajo y publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Según define, el texto, "una situación de fuerza mayor se configura cuando ese impedimento no ha podido ser evitado (art. 1730 Cód. Civil y Comercial) y exime de responsabilidad a ambas partes del cumplimiento de sus obligaciones: al trabajador, de poner sus servicios a disposición del empleador y a éste, de dar ocupación, ya que también es ajeno a aquel".

Para la cartera laboral, "resulta imprescindible garantizar la no afectación del derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales".

"Los trabajadores comprendidos en la presente deberán acreditar dicha condición ante su empleador, debiendo en caso de divergencias interpretativas, resolverse la cuestión por la vía del diálogo social entre empleadores, o sus representantes, y las organizaciones representativas de trabajadores", determina la resolución.

En su artículo 3°, el texto advierte que "la presente entrará en vigencia a partir del día 07 de Julio de 2023".

En desarrollo.-

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