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El Gobierno oficializó la conformación del Consejo de Mayo: detalló cuales serán sus funciones y sus facultades

Mediante la publicación del decreto 617/2024, se le dio creación formal al órgano que estará conformado por un presidente y distintos consejeros representantes de sectores provinciales, legislativo, sindical y empresarial. Comenzará a funcionar dentro del plazo de 30 días y sesionará mensualmente. Los detalles.

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  • El Gobierno oficializó este miércoles la conformación del Consejo de Mayo y detalló cuales serán funciones y facultades. Lo hizo mediante la publicación del decreto 617/2024 en el Boletín Oficial donde explica que el órgano estará conformado por un presidente y distintos consejeros representantes de sectores provinciales, legislativo, sindical y empresarial. Comenzará a funcionar dentro del plazo de 30 días y sesionará mensualmente.

    De acuerdo a los estipulado en la normativa, será "un órgano colegiado consultivo de debate y elaboración de proyectos de leyes y demás actos administrativos necesarios para la implementación de los lineamientos acordados en el Pacto de Mayo".

    El Consejo de Mayo funcionará en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros quien será el encargado de "asistir con los recursos humanos y presupuestarios necesarios para el cumplimiento de sus cometidos", explica.

    Tras la firma del Pacto de Mayo en Tucumán quedó conformado el Consejo de Mayo.

    Consejo de Mayo: como estará conformado y cuales serán sus funciones

    El órgano constitutivo tras la firma en Tucumán del Pacto de Mayo estará conformado por: un consejero propuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, uno propuesto por las provincias firmantes, un consejero propuesto por los miembros de la Cámara de Senadores, otro de la Cámara de Diputados, organizaciones sindicales y representantes empresarios.

    Tendrá las siguientes funciones:

    Para el cumplimiento de mencionadas funciones, se le asignaron las siguientes facultades

    El decreto explica que el Consejo de Mayo comenzará a funcionar “dentro del plazo de 30 días” a partir de este miércoles y “celebrará una sesión ordinaria al menos una vez cada 30 días. A su vez, podrá celebrar sesiones extraordinarias por decisión del presidente del Consejo o a solicitud de más del 50 % de los miembros del Consejo o a pedido del Presidente de la Nación”.

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