El presidente Javier Milei hizo oficial su propuesta para que el juez Ariel Lijo y el académico Manuel García-Mansilla sean los nuevos integrantes de la Corte Suprema de Justicia, en reemplazo de Elena Highton de Nolasco (ya jubilada) y Juan Carlos Maqueda, que en diciembre de 2024 cumple 75 años.
El Ejecutivo oficializó a Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla como candidatos para la Corte Suprema
De esta manera, se confirmó el comunicado lanzado por el la Oficina del Presidente la semana pasada. Ahora comienza el proceso de designación que llevará, de avanzar, a una votación en una sesión especial en Senadores.
De esta manera, comenzó formalmente el proceso de designación regulado por el Decreto 222 que prevé un período de avales e impugnaciones audiencia pública mediante, para que los candidatos defiendan su pliego en el Senado.
En la Cámara Alta del Congreso, los candidatos deben obtener el aval de dos tercios de los legisladores convocados para sesión especial. Hasta el momento, los senadores del peronismo y aliados no han adelantado sus intenciones, lo que imprime un manto de duda sobre la posibilidad de que la iniciativa del Ejecutivo se materialice.
Por parte del oficialismo, el propio ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, se expresó públicamente a favor de la candidatura de Lijo y dio a entender que los une una relación personal y de afecto. "Lo conozco mucho a Lijo. Lo conocí cuando él era un jovencito de 18 años que entraba a Tribunales y me atendía en Mesa de Entradas. No sólo es prestigioso en el fuero, lo quieren todos, sus pares y sus superiores", afirmó el funcionario.
Según el mencionado decreto, la cartera de Justicia debe publicar en el Boletín Oficial y en diarios de circulación oficial durante tres días el nombre y los antecedentes curriculares de los candidatos. Tras ello, los dos nominados deberán presentar indefectiblemente sus respectivas declaraciones juradas de sociedades y bienes.
Tras este paso, la ciudadanía y las organizaciones civiles pueden presentar en un plazo de 15 días sus objeciones puntuales. Luego de este momento, los nombramientos pasan al Senado para su votación.
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