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Diputados aprobó el proyecto de reforma a la ley de lavado de activos

La iniciativa contempla diversas reformas, entre ellas, convierte a la UIF en un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en jurisdicción del Ministerio de Economía, con personería jurídica propia, que funcionará con autonomía y autarquía funcional, administrativa, económica y financiera.

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  • La Cámara de Diputados dio media sanción y giró al Senado el proyecto de reforma de la ley de prevención y persecución contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo. La iniciativa obtuvo 111 votos positivos, 96 negativos y 5 abstenciones.

    El proyecto tiene como ejes centrales las modificaciones al Código Penal, la reforma de la ley de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo (Ley 25.246) y la creación de un registro de activos virtuales.

    Argentina se comprometió a modificar la norma de lavado de activos según las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), del que el país forma parte. Este año, el organismo realizará una nueva revisión. La adecuación de la norma, además, fue parte de los compromisos que asumió el ministro de Economía, Sergio Massa, en la negociación del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional.

    Los principales puntos del proyecto

    La sanción de esa iniciativa es considerada clave para el Gobierno ya que el próximo año hay una nueva revisión técnica del GAFI, y la Argentina debe actualizar su legislación a las nuevas normas dictadas por la entidad.

    La iniciativa contempla diversas reformas, entre ellas, convierte a la UIF en un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en jurisdicción del Ministerio de Economía, con personería jurídica propia, que funcionará con autonomía y autarquía funcional, administrativa, económica y financiera.

    Otro punto importante es que se amplía la cantidad de operaciones que se deben informar a la UIF y, en ese sentido, se dispone la incorporación de los proveedores de servicios de activos virtuales, a las personas humanas o jurídicas que realizan en nombre de un tercero, custodia y administración de efectivo o valores líquidos, abogados y proveedores de servicios societarios y fiduciarios.

    A su vez, se incorpora un nuevo tipo de penal de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva en el artículo 306; y se agrega el artículo 4 bis a la Ley 25.246 para incorporar “el concepto de operación inusual y sospechosa de conformidad con la recomendación 20 del GAFI”.

    Respecto a los contadores, se suprime como actividad comprendida la confección de informes de revisión limitada en estados contables.

    Además se contempla la creación de una Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de Sistema, Prevención, Investigación y Persecución Penal de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y Armas de Destrucción Masiva, a los fines de incorporar un control político y parlamentario.

    También, según el oficialismo, el proyecto es de vital importancia para atender la problemática de la narcocriminalidad, procedente del lavado de activos, a partir de la creación del Registro Público de Beneficiarios Finales, para conocer quiénes se encuentran detrás de las Sociedades de Acciones Simplificadas (SAS).

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