El posteo que costó millones: la responsabilidad legal de Milei en el escándalo cripto

Cuáles son los principales delitos que podría enfrentar el Presidente tras la promoción del token y que podría pasar si es encontrado culpable en Estados Unidos.

El reciente episodio protagonizado por el presidente de la Nación, Javier Milei al promocionar la criptomoneda de tipo "memecoin" denominada $LIBRA desde su cuenta de X ha generado un escándalo de magnitudes incalculables que día a día aumenta

El hecho no solo despierta cuestionamientos éticos y políticos, sino que también plantea serias dudas sobre la posible responsabilidad penal del mandatario y su vinculación con eventuales delitos de estafa, defraudación e incumplimiento de deberes de funcionario público, entre otros mucho más no solo en Argentina sino también en Europa, Asia y Estados Unidos.

Análisis penal de los hechos

Desde una perspectiva jurídica, el caso podría encuadrarse dentro de varios tipos penales del Código Penal Argentino. En primer lugar, la estafa (artículo 172 del Código Penal) se configura cuando una persona obtiene un beneficio económico en perjuicio de otra mediante ardid o engaño. En este caso, el tuit presidencial actuó como un factor determinante en la decisión de inversores particulares, generando una confianza artificial en un activo que, minutos después, resultaría en pérdidas generalizadas.

El dolo, es decir, la intención de engañar, podría inferirse del hecho de que la publicación no solo promovía la criptomoneda, sino que también direccionaba a los usuarios a un contrato de billetera virtual. Esto podría sugerir la existencia de una planificación coordinada entre los creadores del activo digital y el propio presidente o su entorno, lo que abriría la posibilidad de imputar no solo una estafa, sino también una defraudación agravada (artículo 174 del Código Penal).

Ha trascendido en la prensa que los creadores de la moneda visitaron al presidente en muchas oportunidades, tal y como lo demostraban las publicaciones en redes sociales como "X". La justicia argentina y la extranjera se encuentran aún en etapa instructoria y hace días comenzaron los allanamientos pertinentes para evacuar todas las posibles vinculaciones.

Incumplimiento de Deberes y Asociación Ilícita

Por otro lado, Milei, como Presidente de la Nación, está obligado a actuar con diligencia y responsabilidad en el ejercicio de su cargo. La promoción de un activo especulativo sin respaldo, con potencial daño para los ciudadanos, podría ser considerada un incumplimiento de deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal). Este delito se configura cuando un funcionario realiza actos contrarios a la ley o no cumple con sus funciones, generando un perjuicio a la administración pública o a los ciudadanos.

Aún más grave resulta la posibilidad de que el mandatario haya actuado en connivencia con los creadores de la criptomoneda. En ese sentido, si se demostrara una asociación previa entre el presidente y los beneficiarios de la maniobra, podría configurarse el delito de asociación ilícita (artículo 210 del Código Penal), que prevé penas para quienes formen parte de una organización destinada a cometer delitos.

Qué pasaría si...

Si un presidente de los Estados Unidos estuviera involucrado en un escándalo de esta naturaleza, se activarían inmediatamente varias investigaciones judiciales y legislativas. La SEC (Securities and Exchange Commission) podría intervenir para determinar si hubo fraude de valores o manipulación de mercado, mientras que el FBI podría investigar si se configura el delito de fraude electrónico, ya que el uso de plataformas digitales para inducir a personas a realizar inversiones fraudulentas es un delito severamente penado.

Además, si se demostrara que el presidente actuó en connivencia con los creadores del activo digital para inflar su valor artificialmente y luego vender, podría enfrentar cargos por manipulación de mercado, conocido en Estados Unidos como "pump and dump", una práctica prohibida. La conspiración para cometer fraude también sería una posibilidad, y en caso de hallarse evidencia de coordinación previa con los creadores de la criptomoneda, podría derivar en una imputación penal con penas de hasta cinco años de prisión.

Asimismo, podría imputarse un delito de corrupción y abuso de poder si se demostrara que el mandatario utilizó su cargo para obtener un beneficio personal o favorecer a terceros en perjuicio de los ciudadanos. En el plano político, un escándalo de esta magnitud podría derivar en un proceso de destitución (impeachment), además de posibles sanciones económicas y penas de prisión severas para los involucrados.

Responsabilidad política y consecuencias institucionales

Independientemente de la responsabilidad penal, el episodio también pone en el centro del debate la responsabilidad política del presidente. Un jefe de Estado que incentiva inversiones riesgosas sin ninguna regulación, afectando la economía de miles de ciudadanos, incurre en una conducta, como mínimo, temeraria. Esto podría ser causal de un pedido de juicio político por mal desempeño en sus funciones, en los términos del artículo 53 de la Constitución Nacional.

El mercado de criptomonedas es altamente especulativo y volátil, pero cuando una figura presidencial interviene directamente en la promoción de un activo sin ningún respaldo ni garantía, la situación cambia radicalmente. Las víctimas de este desplome podrían accionar judicialmente, no solo contra los creadores de la criptomoneda, sino también contra el propio presidente si se demuestra su participación en la maniobra. Entonces, ¿la eventual condena pecuniaria podrá ser extensible al Estado argentino por el accionar de su primer mandatario?

En definitiva, la Justicia deberá determinar si hubo dolo y cuál fue el rol específico del presidente en la maniobra. Mientras tanto, este caso deja en evidencia los riesgos de un liderazgo que, lejos de brindar seguridad y previsibilidad, genera incertidumbre y expone a la ciudadanía a peligros financieros incalculables.

*Federico Herraiz es abogado penalista, titular del Estudio Jurídico Cooke & Asociados.

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