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El papa Francisco reforzó los controles a los gastos en el Vaticano y marcó límites

A través de un decreto, el sumo pontífice lo decidió para montos superiores a 150.000 euros y el 2% de su patrimonio.

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  • El papa Francisco decidió que se incrementen los controles especiales a las operaciones que realicen los organismos vaticanos por montos que sean más de 150.000 euros y el 2% de su patrimonio.

    En una Carta Apostólica, el Papa marcó que "en conformidad con lo dispuesto en el art. 208 de la Constitución apostólica Praedicate Evangelium, por lo que respecta al criterio del valor para determinar qué actos realizados por los Entes que supervisa el Consejo de Asuntos Económicos requieren, ad validitatem, la aprobación del prefecto de la Secretaría de Asuntos Económicos, este Consejo establece dicho criterio de manera proporcional a la capacidad financiera de los Entes".

    En tal sentido, en el texto que dio a conocer la oficina de Prensa de la Santa Sede, se indicaron los controles especiales. "Teniendo esto en cuenta, en referencia al mencionado valor, se establece que dicha aprobación debe solicitarse cuando el acto supera el 2% de la cifra resultante de la media calculada sobre el total de los costos del Ente que lo requiera, tal como resulta en los balances anuales aprobados relativos a los últimos tres años", expresó.

    El papa Francisco.

    En tanto, sobre el valor, marcó que "de todas formas, para los actos cuyo valor sea inferior a 150.000,00 € no se necesita aprobación". De esta forma, se fijó un monto base para los controles. Según el texto, "el procedimiento de aprobación ad validitatem de los actos de administración extraordinaria debe concluirse dentro de los 30 días a partir de la notificación".

    Asimismo, el sumo pontífice advirtió que "la falta de respuesta dentro de dicho plazo equivale a la concesión de la instancia, a no ser que se haya solicitado que se completen los trámites o la documentación", aunque "de todas formas, el procedimiento se debe concluir en un plazo máximo de cuarenta días".

    También aclaró que "contra las decisiones de la Secretaría de Asuntos Económicos, si el Ente decidiese impugnarlas, debe presentar a la misma, dentro del límite perentorio de 15 días desde la notificación, la solicitud de revocación o de modificación de la decisión, exponiendo los motivos".

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