Reforma laboral: cómo funciona el fondo para indemnizaciones que controlará el Gobierno

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) se conformará con aportes patronales que, antes de la ley, eran destinados a las jubilaciones.

Si la Cámara de Diputados aprueba el proyecto de reforma laboral tal como salió del Senado, se deberá conformar el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) con aportes patronales para abaratar y facilitar el pago de indemnizaciones.

El FAL estará a cargo de la Comisión Nacional de Valores bajo la órbita de los ministerios de Economía, encabezado por Luis Caputo, y de Capital Humano, con Sandra Pettovello como titular.

Este fondo no modifica ni sustituye el régimen de indemnización que quedará vigente luego de la probación de la ley, sino que es una herramienta a la que los empresarios podrán recurrir para financiar los despidos. Los aportes patronales que en la actualidad se destinan al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) se desviarán al FAL.

Por lo tanto, la creación de esta herramienta afectará el financiamiento para hacer frente al pago de las jubilaciones. Según especialistas, ANSES dejaría de recaudar alrededor de u$s2.500 millones por año para financiar el nuevo régimen de indemnizaciones por despidos en el sector privado.

Los aportes mensuales al FAL serán de carácter obligatorio a una cuenta individual del trabajador: del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las pymes. Sindicatos y cámaras empresarias deben acordar en el marco de un convenio colectivo si implementan el FAL o no.

Para qué se puede usar el FAL

  • Indemnizaciones por despido.
  • Otras obligaciones de extinción: indemnizaciones por preaviso, integración del mes de despido y otros pagos relacionados con la finalización del vínculo laboral previstos en varios artículos de la Legislación de Contrato de Trabajo.

Solo se podrá usar para cubrir estos ítems en el caso de trabajadores registrados con una antigüedad no menor a un año al momento de la extinción.

Cómo quedaría el cálculo de las indemnizaciones tras la reforma laboral

La reforma modifica la base de cálculo de la indemnización por antigüedad. Solo se considerará la remuneración mensual devengada y pagada en cada mes calendario. Quedan excluidos conceptos no mensuales como el aguinaldo, vacaciones y premios extraordinarios.

En el caso de conceptos variables, horas extras, comisiones o premios mensuales, se tomará el promedio de los últimos seis meses o del último año si resultara más favorable al trabajador.

El proyecto también habilita que, en caso de sentencia judicial contra personas físicas o PyMEs, el juez pueda autorizar el pago en hasta 12 cuotas mensuales consecutivas.