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Qué deben hacer los monotributistas de ARCA si los recategorizaron automáticamente

La normativa establece que el recurso se debe presentar en un plazo de 15 días hábiles desde la notificación electrónica, mediante la vía digital, acreditando con documentación la procedencia de los fondos cuestionados como ingresos por el organismo.

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  • La recategorización de oficio que realizó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) sobre contribuyentes inscriptos en el Monotributo en las últimas horas generó inquietudes en quienes reciben una notificación inesperada en su Domicilio Fiscal Electrónico (DFE). Ante este escenario, es fundamental conocer cómo y cuándo deben actuar los contribuyentes que desean impugnar esa decisión del organismo.

    Por el decreto reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo existen pasos específicos para quienes buscan apelar la recategorización en el Régimen de Pequeños Contribuyentes. Los especialistas en materia tributaria consultados por Infobae coinciden en que el proceso debe comenzar de inmediato tras la recepción de la notificación, ya que existe un tiempo límite en que se puede llevar a cabo.

    Noelia Girardi, gerente de impuestos de Lisicki, Litvin & Abelovich, precisó que el monotributista que no esté de acuerdo con la recategorización puede interponer un recurso de apelación dentro de los 15 días hábiles administrativos desde que se notifica en el DFE. El trámite se realiza exclusivamente a través del servicio “Presentaciones Digitales”, con la opción “Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término”.

    Monotributo

    Con el calendario tributario marcando nuevas fechas clave, las herramientas digitales se vuelven aliadas fundamentales.

    Cuál es el trámite para los monotributistas de ARCA si los recategorizan de forma automática

    En este procedimiento, el contribuyente debe exponer los motivos de su descargo y adjuntar documentación respaldatoria que acredite su postura. En palabras de Girardi, la carga de la prueba recae sobre el contribuyente, quien debe demostrar que ciertos movimientos no constituyen ingresos alcanzados por el régimen, aunque el fisco nacional puede requerir información adicional para evaluar el caso.

    Monotributo

    Los pequeños contribuyentes ahora pueden emitir facturas de manera rápida y sencilla utilizando WhatsApp.

    Un punto central es el análisis de los movimientos en cuentas bancarias y billeteras virtuales. Girardi remarcó que no todos los importes acreditados son ingresos generados por la actividad económica. Pueden existir transferencias entre familiares o amigos, reintegros de gastos o préstamos personales que no deberían computarse como facturación para el régimen simplificado.

    El proceso exige una depuración minuciosa, movimiento por movimiento. La correcta identificación de cada origen de los fondos resulta esencial para que el organismo revise la recategorización. Si el monotributista presenta la apelación con la documentación y argumentos correspondientes, el sistema emite una constancia con número de solicitud. Luego, ARCA puede solicitar datos adicionales antes de resolver.

    Pero si el recurso no se interpone dentro del plazo previsto, la recategorización queda firme de manera automática. La nueva categoría tendrá vigencia durante los seis meses siguientes, hasta la próxima recategorización programada por el organismo.

    Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, coincidió en los plazos y requisitos del recurso de apelación. En diálogo con C5N, explicó que desde la fecha de notificación, el contribuyente dispone de 15 días hábiles administrativos para presentar el recurso ante el director general, conforme al artículo 74 del decreto reglamentario de la Ley de Procedimiento Fiscal.

    El trámite se gestiona por “Presentaciones Digitales”, en la opción específica para recategorización de oficio del Monotributo. Allí el contribuyente debe aportar toda la prueba que corresponda para indicar por qué ARCA no tiene razón. En el portal web, la persona puede consultar los motivos y los elementos de juicio por los cuales el organismo decidió recategorizarlo.

    monotributo

    Domínguez aclaró que si el fisco rechaza el recurso y mantiene al contribuyente en la categoría asignada, el camino administrativo se agota y solo queda la vía judicial para impugnar el acto. Esta instancia suele implicar costos adicionales, por lo que no resulta habitual que los monotributistas avancen por esa vía, salvo que la recategorización implique la exclusión del régimen simplificado y el traspaso a Responsable Inscripto.

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