La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) otorga una ayuda económica a todas aquellas personas que fueron despedidas sin justa causa de sus empleos, a través de la Prestación por Desempleo.
Prestación por Desempleo de ANSES: cómo saber qué monto me corresponde
La Administración Nacional de la Seguridad Social brinda una asistencia económica a todas aquellas personas que fueron despedidas sin justa causa de sus empleos.
En este orden el organismo que tiene a cargo a Fernanda Raverta explicó que es una medida con la cual se busca acompañar económicamente a todas aquellas personas desempleadas, hasta que consigan un nuevo trabajo.
Los requisitos para acceder varían según se trate de personas que trabajaron en relación de dependencia o fueron trabajadores de la construcción.
Qué es la Prestación por Desempleo de ANSES
La Prestación por Desempleo de ANSES es un programa de asistencia económica para todas aquellas personas que fueron despedidas sin justa causa de sus empleos. Esta medida abarca a los trabajadores que realizaron aportes al Fondo de Desempleo.
Prestación por Desempleo para trabajadores en relación de dependencia
Para las trabajadoras y los trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.
Cuáles son los requisitos
Los requisitos para acceder a la Prestación por Desempleo para trabajadores en relación de dependencia son:
- Trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
- Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
Documentación necesaria
- DNI (original y copia).
- Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada de la empleadora o empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo de la empleadora o empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama de la empleadora o empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia de la trabajadora o trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por la trabajadora o trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de una empleadora o empleador unipersonal: copia certificada del acta de defunción.
- En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
Cuál es el monto
El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según tus ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Las trabajadoras y los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
Prestación por Desempleo para trabajadores de la construcción
Para las trabajadoras y los trabajadores de la construcción despedidas/os sin justa causa o por finalización de obra comprendidos en el Régimen Nacional de la Construcción Ley N° 25.371.
Cuáles son los requisitos
Tener al menos 8 meses de trabajo con aportes en los últimos 2 años anteriores al despido o finalización de obra.
Documentación necesaria
- DNI (original y copia).
- Documentación que demuestre el desempleo (original y copia), según se indica en cada caso:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo de la empleadora o empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por el juzgado, telegrama de la empleadora o empleador notificando el cese por quiebra, o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia de la trabajadora o trabajador fundada en justa causa (Art. 242 LCT): telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el interesado (ver aclaraciones).
- No renovación de un contrato a plazo fijo: ejemplar del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de la empleadora o empleador unipersonal: copia certificada del Acta de Defunción.
- En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
En todos los casos se deberá presentar tarjeta o libreta de trabajo que indique el cobro del Fondo de Cese Laboral. En caso que la trabajadora o trabajador no lo haya cobrado y si transcurrieron menos de 60 días corridos desde el despido, deberá presentar telegrama o carta documento intimando a la empleadora o empleador el pago del Fondo de Cese Laboral.
Cuál es el monto
Para trabajadoras y trabajadores permanentes, el monto y la cantidad de cuotas (entre 3 y 8) se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 2 años.
En el caso de un trabajador eventual o de temporada que trabajó (con aportes) un año o más, se aplica el mismo criterio que para una trabajadora o trabajador permanente. Si lo hizo por menos de un año, le corresponderá un día por cada 3 de servicio.
Las trabajadoras y trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
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