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Monotributo: cómo son las nuevas escalas y hasta cuándo se puede hacer la recategorización

ARCA puso en marcha el trámite del segundo semestre para ajustar la situación de los contribuyentes.

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  • Los monotributistas que deban modificar su categoría ya pueden realizar la recategorización semestral luego de que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializara las nuevas escalas del régimen. El plazo para completar el trámite vence el 5 de agosto y el cambio alcanzará únicamente a los contribuyentes cuyos parámetros de los últimos 12 meses determinen una categoría distinta de la actual. De esta forma, quienes mantuvieron los mismos parámetros y quienes tienen menos de seis meses de antigüedad quedan eximidos del procedimiento.

    La actualización contempla un incremento del 16,8% tanto en los topes de facturación como en las cuotas mensuales de las 11 categorías, en línea con la inflación acumulada durante el primer semestre informada por el Indec. La cuota correspondiente a julio se paga con la categoría vigente hasta ese momento, mientras que los nuevos importes comenzarán a aplicarse desde el vencimiento del 20 de agosto, fecha en la que deberá abonarse la cuota mensual con los valores actualizados.

    Quiénes deben recategorizarse en el monotributo

    La obligación de realizar la recategorización alcanza únicamente a aquellos monotributistas que deban subir o bajar de escala como consecuencia de los ingresos u otros parámetros acumulados a lo largo de los últimos 12 meses. Por el contrario, los contribuyentes que mantuvieron las mismas variables durante ese período no tienen que hacer ningún trámite, ya que el sistema de ARCA renovará de forma automática su condición actual.

    Asimismo, quienes tengan una antigüedad menor a seis meses dentro del régimen simplificado quedan eximidos de efectuar este procedimiento. Esto se debe a que no cumplen con el tiempo de permanencia mínimo requerible para analizar si corresponde un cambio en su encuadre frente al fisco.

    Cómo se calculan los ingresos

    Uno de los desaciertos más habituales entre los contribuyentes al momento de encarar la recategorización consiste en tomar como referencia el dinero cobrado durante el último año. Muchos incurren en el error de contabilizar solo los importes que ingresaron al bolsillo o a la cuenta bancaria, en lugar de revisar los comprobantes emitidos. Para evitar diferencias con el organismo recaudador, resulta indispensable comprender la distinción entre lo facturado y lo cobrado.

    La normativa exige considerar estrictamente los ingresos devengados y no los percibidos durante el período bajo análisis. Esto implica que los montos deben computarse según el momento en que se emitió el comprobante correspondiente y se generó la obligación comercial. Por lo tanto, la fecha en que el cliente liquide el saldo o en la que se perciba efectivamente el pago no modifica el cálculo que determina el escalón tributario.

    Como ejemplo de esta regla, una factura emitida en junio de 2026 y cobrada recién en agosto computa igualmente dentro del período comprendido entre julio de 2025 y junio de 2026. Esta inclusión responde a que el principio técnico y legal que prevalece para la medición es el del devengamiento de la operación. Omitir este criterio de cálculo puede derivar en un encuadramiento incorrecto frente al fisco.

    Los parámetros que analiza ARCA

    El monto facturado no es el único factor determinante para fijar el escalón en el esquema simplificado. A la hora de evaluar si un monotributista debe recategorizarse, ARCA pondera cuatro variables centrales: los ingresos brutos acumulados, los montos abonados por el alquiler del espacio utilizado, los metros cuadrados del inmueble asignado al trabajo y el consumo de energía eléctrica registrado en el último año.

    A raíz de esto, un pequeño contribuyente podría conservar un volumen de facturación semejante al del período previo y, a pesar de ello, verse en la obligación de subir o bajar de escala si alguna de las demás métricas sufrió un ajuste relevante. Así, el organismo fiscal analiza la actividad en su conjunto antes de convalidar la permanencia o exigir la modificación.

    Las nuevas escalas del monotributo

    La recategorización de julio coincidió con el ajuste semestral de los parámetros del régimen. De esta manera, ARCA oficializó los límites máximos de facturación y los valores de las cuotas mensuales para las once categorías vigentes, conforme al esquema legal establecido. Los monotributistas que deban reencuadrarse concretarán el trámite tomando como referencia estas cifras actualizadas, las cuales comenzarán a aplicarse a partir de agosto.

    En los primeros escalones del cuadro, los límites máximos de ingresos brutos anuales quedaron fijados en $12.009.410,45 para la Categoría A; $17.595.182,74 en la Categoría B; $24.670.494,31 para la Categoría C y $30.628.651,43 en la Categoría D. En las escalas intermedias, los techos máximos ascienden a $36.028.231,33 en la Categoría E; $45.151.659,41 para la Categoría F y $53.995.798,87 dentro de la Categoría G.

    Por su parte, la franja superior del régimen ubica el límite de la Categoría H en $81.924.660,37 anuales. Hacia las categorías más altas, exclusivas para determinados parámetros operacionales y de venta, los topes se extendieron a $91.699.761,90 en la Categoría I; $105.012.519,20 para la Categoría J y $126.610.838,75 en el caso de la Categoría K.

    En relación a los aportes mensuales que integran impuesto, jubilación y obra social, las escalas más bajas abonarán $49.527,18 en la Categoría A y $56.379,08 en la Categoría B (tanto para bienes como servicios). En la Categoría C la cuota será de $66.020,12 para servicios y $64.530,58 para bienes, mientras que en la Categoría D ascenderá a $84.612,93 en servicios y $82.564,81 en bienes, escalando de forma gradual hasta alcanzar en la Categoría K valores de $1.614.446,04 y $702.103,24 respectivamente.

    Hasta cuándo puedo hacer la recategorización

    El plazo límite fijado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para efectuar la recategorización vence el 5 de agosto. Los monotributistas deberán ingresar al portal institucional con clave fiscal para revisar sus parámetros y confirmar la nueva escala antes de esa fecha. Realizar el trámite en término resulta clave para evitar reempadronamientos de oficio o la imposición de multas por parte del organismo recaudador.

    Pasos para hacer la recategorización del monotributo de ARCA por el celular.

    Es importante destacar que el pago mensual correspondiente a julio se cancelará con los importes y la categoría vigentes hasta el momento. Las modificaciones o el cambio de valor que resulten de esta actualización comenzarán a regir de manera efectiva a partir del vencimiento de agosto, cuando deba abonarse la primera cuota ajustada.

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