En el marco de la visita del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la Unidad de Información Financiera (UIF) implementó modificaciones en las definiciones de congelamiento administrativo de bienes y dinero ante sospechas de financiamiento de terrorismo, con el propósito de ajustarlos a los estándares internacionales.
La UIF aprobó congelamiento inmediato para dinero del terrorismo
En el marco de la visita del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la Unidad de Información Financiera implementó modificaciones en cuestiones de lavado de activos y financiamiento de violencia para ajustarse a los estándares internacionales.
La medida se formalizó a través del Decreto 278/2024, publicado este martes en el Boletín Oficial. Con esta norma "se busca fortalecer el marco normativo e institucional vigente en torno al cumplimiento de los estándares internacionales en la materia y las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU) relacionadas con aquella".
La decisión del Ejecutivo amplía a todos los sujetos obligados ante la UIF la obligación de efectuar sin demora el congelamiento de los bienes u otros activos involucrados en las operaciones cuando se verifique una Operación Sospechosa de Financiación de Terrorismo.
Por otra parte, se acorta el plazo dentro del cual puede hacerse efectiva la autorización judicial para autorizar, a petición de parte, la realización de las operaciones en las que se probare que los bienes u otros activos afectados fueran necesarios para sufragar gastos extraordinarios o gastos básicos de los bienes que hubiesen sido congelados administrativamente, a los efectos de ajustarlo a la Resolución 1452 (2002) del Consejo de Seguridad de la ONU.
Finalmente, se dispuso que la UIF, por intermedio del Grupo Egmont, una organización conformada por 174 Unidades de Inteligencia Financiera de todo el mundo, podrá requerir la cooperación de terceros países para dictar el congelamiento administrativo de bienes u otros activos de las personas humanas, jurídicas o entidades en virtud de la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de la ONU y que la solicitud describirá detalladamente todos los datos de la persona o entidad individualizada en el pedido, así como los motivos que fundamenten de manera suficiente la aplicación de la medida.
Lavado de dinero: abogados deberán reportar las operaciones sospechosas de sus clientes a la UIF
Además, este martes se publicaron en el Boletín Oficial las resoluciones 54, 55 y 56 de la UIF que modifican el marco normativo del lavado de activos, que se suman a otras difundidas este lunes. Entre otros cambios, los Sujetos Obligados del sector de bienes culturales deben ser capaces de asegurar que las medidas dirigidas a prevenir o mitigarlo y los abogados deberán reportar las operaciones sospechosas de sus clientes.
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