La UIF actualizó las medidas de control sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo para contadores e inmobiliarias

Con la publicación de las resoluciones 42/2024 y 43/2024 en el Boletín Oficial, las recomendaciones se adaptan a lo establecido por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Los detalles.

La Unidad de Información Financiera (UIF) actualizó los requisitos en lo que refiere a la prevención de lavado de activos y combate del financiamiento del terrorismo para contadores públicos y para el sector inmobiliario. Las mismas fueron oficializadas este lunes con la publicación en el Boletín Oficial de las resoluciones 42/2024 y 43/2024.

En la primera normativa (42/2024), se fijaron los nuevos requisitos mínimos "para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo" los cuales deben ser aplicados por los Contadores Públicos matriculados en actividades reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

En el texto oficial se establecen las obligaciones que los contadores públicos tienen en relación a la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo. También las medidas que deben llevar a cabo para el cumplimiento de los requisitos determinados, de acuerdo con las normativas nacionales e internacionales, incluidas las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Cuales son las actividades específicas

  • Compra y venta de bienes inmuebles (más de 700 SMVM)
  • Administración de bienes y/o activos (más de 150 SMVM)
  • Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores (más de 50 SMVM)
  • Organización de aportes para la creación, operación o administración de personas jurídicas
  • Creación, operación o administración de personas jurídicas
  • Compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas
  • Confección de informes de auditoría de estados contables (Resolución Técnica N.º 37 de la FACPCE) a entidades con ingresos iguales o superiores a 4000 SMVM.
resolución 42

A su vez, la resolución 43/2024, establece lo nuevos requisitos para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo (LA/FT) en el sector inmobiliario. La misma se aplica tanto a los agentes y corredores inmobiliarios matriculados, como así también a las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario.

Cuáles son los aspectos centrales

  • Enfoque basado en riesgo: los Sujetos Obligados deben implementar un Sistema de Prevención de LA/FT basado en el riesgo, que identifique, evalúe, monitoree, administre y mitigue los riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestos.
  • Debida diligencia: los Sujetos Obligados deben realizar una Debida Diligencia a sus Clientes, que incluya la identificación, verificación y evaluación del riesgo de LA/FT asociado a cada uno de ellos.
  • Reportes de Operaciones Sospechosas: los Sujetos Obligados deben reportar a la UIF las operaciones que consideren sospechosas de LA/FT.
  • Reportes Sistemáticos: los Sujetos Obligados deben remitir a la UIF información sobre sus Clientes y operaciones, de acuerdo a los regímenes informativos establecidos.
resolución 43