La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cobrará un 8% de IVA a aquellos comercios que realicen sus ventas por medios de plataformas digitales, que no estén registrados como responsables inscriptos y cuya facturación mensual superen los $200.000.
La AFIP cobrará un 8% de IVA a comerciantes que vendan por medio de plataformas digitales
Alcanza a los comercios que no figuren como responsables inscriptos y tengan una facturación mensual superior a los $200.000. Se aplicará sobre por las comisiones que cobran a sus clientes los portales.
En el caso de cumplir con dichos requisitos, el organismo le aplicará el nuevo porcentaje del impuesto sobre las comisiones que cobran a sus clientes los portales.
La Resolución General publicada en el Boletín Oficial explica que "la actividad vinculada al comercio electrónico ha experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años, destacándose la incorporación de nuevos operadores que actúan como intermediarios en la concertación de transacciones comerciales a través de ´plataformas digitales´ de su titularidad".
De esta manera sostiene que las empresas administradoras de plataformas de intermediación de comercio, exterior van a tener que requerir información a partir de la CUIT.
En este marco, "habiéndose detectado nuevas modalidades de evasión, resulta necesario realizar modificaciones al régimen a fin de intensificar los controles sobre las operaciones efectuadas mediante portales o aplicaciones web, adecuando las alícuotas que desalienten tales conductas disvaliosas, incorporando nuevos agentes de percepción y ampliando las operaciones alcanzadas", indica la resolución.
Cuáles son los comercios que la AFIP les va a cobrar un 8% de IVA
Generalmente los sujetos pasibles de pagar el IVA son los responsables inscriptos y aquellos que figuren como "no categorizados". Dentro de este último ítem, se encuentran los considerados exentos o no alcanzados por el impuesto, en base a la actividad que realicen, o los que figuren en el Régimen Simplificado.
En este régimen, aquellos comercios que superen los parámetros de ventas de $200.000, pagarán una alícuota del 8%.
Por otro lado, aquellos comercios que estén anotados como responsables inscriptos y que no tengan ninguna falta en su historial con el organismo, continuarán pagando el 1% lo cual indica la reglamentación actual. Sin embargo, los que tengan incumplimientos formales detectados, el 3% y los que tengan problemas de domicilio fiscal el 5%.
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