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La Aduana detectó una millonaria subfacturación en exportaciones de una importante empresa de pastas secas

Agentes del organismo identificaron 82 operaciones donde la compañía realizaba una triangulación en sus exportaciones hacia Chile a través de EEUU. Podría caberle una multa de más de $320 millones en concepto de infracciones y tributos adeudados.

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  • Agentes especializados de la Dirección General de Aduanas-AFIP identificaron que una importante empresa de pastas secas, radicada en la ciudad de Tres Arroyos, provincia de Buenos Aires, realizó 82 operaciones donde subfacturaban exportaciones hacia Chile trianguladas a través de EEUU.

    Ahora, por la violación del Código Aduanero, la firma podría recibir una multa superior a los 320 millones de pesos entre tributos adeudados e infracciones cometidas.

    La maniobra utilizada por la empresa, tenía la finalidad de evadir evadir impuestos en las exportaciones e ingresar divisas al país en un montón menor al declarado en sus operaciones. Esta modalidad fue implementada desde el año 2020 por lo que las ventas eran realizadas al comprador chileno en forma directa.

    Lo que llamó la atención del personal aduanero era que los precios de venta eran sensiblemente más bajos a los que se habían declarado cuando las exportaciones eran realizadas sin triangulaciones y que en la facturación figuraban nombres insolitos como GLOBAL GROUP 1234321 LLC y CV OF AMERICA LLC, radicadas en la ciudad de Florida y Nueva Jersey, respectivamente.

    Al detectar que las exportaciones salían del país a través de Mendoza, la Aduana dispuso que el Juzgado Federal N°1 de dicha provincia tome conocimiento de las irregularidades y realice allanamientos sobre los domicilios comerciales y del despachante de aduanas.

    De esta manera, con la colaboración de Gendarmería Nacional, los agentes aduaneros realizaron el secuestro de documentación contable, comercial, patrimonial, financiera, bancaria, societaria y de comercio exterior.

    También incautaron facturas de compra venta, anotaciones y soportes magnéticos, ópticos, discos compactos, computadoras, teléfonos celulares y demás medios electrónicos de almacenamiento de datos, quedando todos los elementos a disposición del Juzgado Interviniente.

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