En el marco de la reglamentación de la reforma laboral por parte del Gobierno, se definió que los propietarios ya no tendrán que pagar por el cobro de alquileres en los casos de quienes tengan viviendas de ocupación permanente. También se reglaron exenciones para la venta de inmuebles.
Impuesto a las Ganancias: los propietarios ya no tendrán que pagar por el cobro de alquileres
Se trata de parte de las modificaciones impositivas lanzadas en la reforma laboral y está destinado a aquellos que tengan viviendas de ocupación permanente. También se reglamentaron exenciones para la venta de inmuebles.
La medida se implementó a través del Decreto 406/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial con la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y el ministro de Economía, Luis Caputo.
El texto medida modifica la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias con el objetivo de brindar certeza y garantizar la aplicación efectiva de los beneficios incorporados por el Capítulo II del Título XXIV de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral.
Entre los cambios, se establece que se entenderá por “casa-habitación” al inmueble destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Asimismo, se dispone que la exención sobre las ganancias derivadas de la locación o sublocación alcanza a todas las unidades afectadas a ese destino por personas humanas o sucesiones indivisas, siempre que constituyan casa-habitación para el locatario o sublocatario.
La reglamentación también aclara que el beneficio comprende las ganancias devengadas a partir del 1 de enero de 2026, independientemente de la fecha de celebración del contrato, e incluye importes abonados por el uso de muebles, accesorios o servicios suministrados por el propietario.
Por otra parte, se incorpora una disposición para que personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país o en el exterior, accedan a la exención respecto de los resultados obtenidos por la enajenación de inmuebles y la transferencia de derechos sobre inmuebles situados en la Argentina, siempre que las operaciones se concreten desde el 1 de enero de 2026 y estén comprendidas en el artículo 99 de la ley.
Además, el decreto establece que una deducción prevista en la reglamentación no resultará aplicable cuando el locador o condómino sea una persona humana o una sucesión indivisa, en la proporción que le corresponda.
Noticia en desarrollo.-
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