Hasta qué fecha se pueden pagar las deudas del monotributo de AFIP

Las deudas prescriben, es decir, dejarán de ser exigibles y no podrán ser reclamadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Conocé los detalles.

Los trabajadores autónomos inscriptos en el monotributo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deben abonar una cuota mensual de manera obligatoria que incluye aportes jubilatorios, el pago de una obra social y bienes personales, según corresponda. La falta de pago de esta cuota puede generar acumulación de deudas, intereses o incluso quedar afuera del sistema y es por eso que el organismo recaudador informa en sus web oficial la fecha límite para saldarlas.

Por otro lado, cada monotributista debe saber que aquellas deudas que se generen, prescriben luego de un determinado periodo. A continuación los detalles y los pasos para abonarlas.

Cuándo vencen las deudas del monotributo de AFIP

Las deudas del Monotributo prescriben a los cinco años desde que se generan. Durante ese plazo, informa el portal oficial de la AFIP, las sanciones pueden hacer que los inscriptos en el régimen del organismo pierdan su condición en el régimen. De ser así, la persona puede sufrir complicaciones en su acceso a los aportes jubilatorios, obra social y Bienes personales.

Pasados los cinco años, la AFIP no puede exigir el pago de las deudas y los contribuyentes quedarán liberados de esta obligación en caso de no haber pagado. Por otro lado, es fundamental aclarar de no pagar el Monotributo social en un plazo de diez meses, la persona será dado de baja de manera automática.

Cómo pagar las deudas del monotributo de AFIP

Para pagar las deudas del monotributo, se deben seguir estos pasos:

  • Ingresá al sitio web de la AFIP.
  • Accedé a la sección “Acceso con Clave Fiscal” y completar el número de CUIT/CUIL/CDI y la clave.
  • Seleccioná “Presentación de DDJJ y Pagos”.
  • Elegí la opción “VEP” desde “Deuda”, en el menú de la izquierda.
  • Ingresá nuevamente el número de CUIT/CUIL y hacer clic en “Ver Consulta”.