Guía para inquilinos: lo que tenés que saber sobre las garantías

Según el artículo 14 de la Ley de Alquileres, el inquilino debe ofrecer hasta dos tipos de garantías y el propietario debe aceptar una. Conocé cuáles son las alternativas.

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  • La garantía es uno de los requisítos que generan más dolores de cabeza a la hora de alquilar una vivienda. En general, el inquilino no conoce a fondo lo que dice la Ley de Alquileres sobre las garantías que son válidas. En este video Gervasio Muñoz, de Inquilinos Agrupados, ofrece distintas consideraciones a tener en cuenta.

    Según el artículo 14 de la Ley de Alquileres, el inquilino debe ofrecer hasta dos tipos de garantías y el propietario debe aceptar una.

    Tipos de garantías que pueden ofrecer los inquilinos

    • Título de propiedad.
    • Recibo de sueldo.
    • Seguro de caución.
    • Aval bancario.
    • Fiador solidario.

    Para mayor información, se recomienda consultar el artículo 14 de la Ley de Alquileres.

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