El Gobierno limitó la operatoria con CEDEARs

Se trata de una cuestión operativa que obliga a los Agentes de Negociación y los Agentes de Liquidación y Compensación (ALYCs) a la presentación de una declaración jurada. El objetivo es para reducir la volatilidad de las variables financieras.

La Comisión Nacional de Valores (CNV), a partir de la Resolución General 982/2023, anunció la limitación la operatoria con CEDEARs. Esta decisión apunta a descomprimir la presión sobre el precio del dólar Contado Con Liquidación (CCL), en cuatro jornadas importantísimas de mercado previo a la contienda electoral.

Según lo publicado por Ámbito, se trata meramente "de una cuestión operativa que obliga a los Agentes de Negociación y los Agentes de Liquidación y Compensación (ALYCs) a presentar una declaración jurada, además de realizar un cambio en el artículo que agrega la posibilidad de no usar parking para comprar dólar Contado con Liquidación (CCL) por SENEBI mientras se descargue esos dólares vía desarme de CEDEARs contra pesos argentinos".

La CNV afirmó que "en el actual contexto económico imperante y en el marco de la reciente evolución del mercado de cambios, se torna necesario reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real, así como el impacto de las operaciones instrumentadas en el mercado de capitales a través de la compra venta simultánea de valores negociables".

Esta decisión se hizo efectiva mediante la Resolución General 982/2023 en donde aclara también que las nuevas regulaciones son de "carácter extraordinario y transitorio", hasta tanto "hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisión y/o desaparezcan las causas que determinaron su adopción".

Nueva norma de la CNV para CEDEARs: los puntos más importantes

La nueva medida que entra hoy en vigencia no tendrá impacto en los inversores minoristas que utilizan CEDEARs, sino a los agentes inscriptos con cartera propia.

De acuerdo con lo que publicó Ámbito, "en las operaciones de compraventa y que revistan el carácter de inversores calificados se establece que para los valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos en Argentina" se deberá observar:

  • Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dólares estadounidenses y en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación y para cada especie y plazo de liquidación de operaciones, por cada subcuenta comitente;
  • Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dólares estadounidenses y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación y para cada especie y plazo de liquidación de operaciones, por cada subcuenta comitente
  • Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en yuanes RMB en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local, en la misma jornada de concertación de operaciones y para cada especie y plazo de liquidación, por cada subcuenta comitente. A dichos efectos, en ningún caso podrá computarse la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dólares estadounidenses que hubiese sido aplicada al cumplimiento de los límites establecidos en los incisos a.- y b.- del presente artículo.
  • Las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de negociación bilateral, por parte de las subcuentas de cartera propia de titularidad de los Agentes inscriptos bajo fiscalización de la Comisión, no deberán observar los plazos mínimos de tenencia previstos en el artículo 2° del presente Capítulo, en la medida que el producido de la referida venta sea aplicado en su totalidad a la compra de activos locales -o de subyacentes de Certificados de Depósito Argentino- para su posterior venta en moneda local.
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