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El Gobierno aplicará un aumento parcial de los impuestos a los combustibles desde agosto

Mediante el Decreto 693/2026 se dispuso una actualización en los tributos que gravan a la nafta, el gasoil y el dióxido de carbono. Sin embargo, la Secretaría de Energía volverá a postergar hasta septiembre la suba de la aplicación total.

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  • El Gobierno confirmó la actualización de los impuestos que gravan a la nafta y el gasoil correspondientes a las actualizaciones de 2024, 2025 y primer trimestre de 2026. El resto de la totalidad del aumento, la Secretaría de Energía lo pospuso para entrar en vigencia a partir del 1° de septiembre.

    En las páginas publicadas en el Decreto 693/2026 que lleva las firmas del presidente Javier Milei, el ministro de Economía Luis Caputo y el jefe de Gabinete de Ministros, Diego Santilli, dispusieron que “con el propósito de continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible, resulta necesario, para los productos en cuestión, diferir parcialmente los incrementos remanentes originados en las referidas actualizaciones”.

    En esa línea remarcaron que "el incremento total en los montos de impuesto a que se refiere el primer párrafo de este artículo que resulte del remanente de las actualizaciones correspondientes a los años calendario 2024 y 2025, y al primer trimestre del año calendario 2026, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, surtirá efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de septiembre de 2026, inclusive".

    El Gobierno informó sobre el aumento parcial mediante un cuadro donde estableció los montos. Para el grupo compuesto por la nafta sin plomo y la nafta virgen, se aplica un incremento en el monto fijo actualizado del gravamen de $ 10,572 correspondiente al artículo 4° del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Por otro lado, este producto no registra ningún valor de incremento bajo el tratamiento diferencial del artículo 7°, inciso d), mientras que en el Impuesto al Dióxido de Carbono (artículo 11) se establece un incremento de $ 0,648.

    En el caso del gasoil, se detalla un incremento de $ 9,511 en el monto fijo actualizado del gravamen según el artículo 4° del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. A diferencia de las naftas, este combustible sí presenta un incremento por tratamiento diferencial conforme al artículo 7°, inciso d), el cual asciende a $ 5,150. Finalmente, para este mismo producto, el incremento en el monto fijo actualizado según el artículo 11 del Impuesto al Dióxido de Carbono es de $ 1,084.

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