A partir del 1° de enero de 2024 la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la opción para solicitar la devolución de las percepciones de Ganancias y Bienes Personales por la compra de dólar ahorro y gastos en el exterior.
Dólar ahorro y tarjeta: ya se puede solicitar la devolución de las percepciones de AFIP de 2023
La Administración Federal de Ingresos Públicos habilitó a partir del 1° de enero la opción para solicitar la devolución de las percepciones de Ganancias y Bienes Personales por la compra de la divisa para atesorar y gastos en el exterior.
Se trata de las operaciones que fueron realizadas durante 2023 y no hay plazo de vencimiento para la solicitud.
Así, se podrán solicitar las devoluciones del 35% pagado como adelanto a cuenta del Impuesto a las Ganancias entre enero y diciembre de 2023 por la compra de dólares o aquellos gastos realizados en moneda extranjera con tarjeta, el llamado "dólar turista".
AFIP: ¿Quiénes pueden solicitar la devolución?
Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:
- No se encuentren inscriptos en el impuesto a las Ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias pero no en Bienes Personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
- No se encuentren inscriptos en el Impuesto sobre los Bienes Personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los Bienes Personales pero no en Ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
- Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
- Trabajen en relación de dependencia y, siendo pasibles de sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias por parte de su empleador como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.
Percepciones de AFIP: cómo recibirá la devolución cada grupo
- Empleados que no hayan sufrido retenciones de Ganancias en sus recibos de sueldo durante el mismo año y quienes no estén inscriptos en el impuesto.
- Empleados con retenciones de Ganancias en 2023: deben informar las percepciones 2023 en el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) para que el empleador devuelva en la liquidación anual (en mayo 2024).
- Inscriptos en el impuesto (empleados o autónomos): pueden computar las percepciones en la declaración jurada anual a presentar en junio 2024. Las practicadas entre el 23/11 y 13/12, como se liquidan más tarde, van en la siguiente declaración jurada, con vencimiento en 2025.
AFIP: ¿Cómo solicitar la devolución de una percepción?
Los requisitos para efectuar la solicitud de devolución son:
- Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
- Informar ante la AFIP el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.
- Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
Devolución de la percepción de Ganancias de AFIP: pasos a seguir
- Ingresar, con clave fiscal nivel 2 o superior, al servicio "Devolución de percepciones".
- Dentro de ese servicio, se podrá visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.
- Seleccionar la opción "Nuevo". En esa pantalla se completar nombre y los siguientes campos: organismo (AFIP), formulario (F746/A), período fiscal (indicar la fecha por la cual se solicita la devolución). Una vez completados los campos, se debe apretar "aceptar".
- El sistema mostrará las percepciones registradas en "Mis Retenciones" para él periodo seleccionado. Para continuar, se debe tildar cuáles son las que se quiere tramitar en devolución.
- Se solicitará información de origen, tarjeta, fecha de pago del resumen y/o liquidación/ fecha de débito y monto.
- Una vez completados los datos, deberá seleccionar "grabar" y luego "presentar".
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