Decisión reciente: ANSES le quitará la pensión a quienes no cumplan este requisito en junio 2025

La Administración Nacional de la Seguridad Social implementó una normativa que podría afectar la continuidad del beneficio si se incumple una condición clave.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) comenzó junio con una serie de actualizaciones relevantes para los titulares de las Pensiones No Contributivas (PNC). Entre ellas, se confirmó un aumento del 2,8%, la entrega de un bono extraordinario de $70.000 y el correspondiente medio aguinaldo, lo que modificó considerablemente los haberes mensuales.

Pero, además de los ajustes económicos, el organismo emitió una advertencia contundente sobre la vigencia de un requisito obligatorio para continuar percibiendo la prestación. Según lo dispuesto en la Resolución 918/2024, publicada en el Boletín Oficial, quienes no respeten esta condición perderán automáticamente el acceso al cobro.

La normativa ya se encuentra en vigor y afecta a todos los beneficiarios activos de las PNC, sin excepción. La verificación de su cumplimiento se realizará en conjunto con la Dirección Nacional de Migraciones.

PNC de ANSES
La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) verifica la permanencia en el país mediante los registros de la Dirección Nacional de Migraciones.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) verifica la permanencia en el país mediante los registros de la Dirección Nacional de Migraciones.

Por qué me pueden dar de baja la PNC de ANSES

El motivo principal por el cual se puede suspender una Pensión No Contributiva es no residir en forma permanente en Argentina. Si una persona beneficiaria permanece fuera del país más de 90 días seguidos, la Anses procederá a la baja inmediata del beneficio, sin mediar aviso previo.

La medida busca asegurar que las prestaciones sean recibidas únicamente por quienes residen y viven en el territorio nacional, lo cual será corroborado con los registros migratorios oficiales. Esta condición aplica a todas las modalidades de PNC vigentes.

Qué hago si me dan de baja la pensión de ANSES

Si la pensión es dada de baja por no cumplir con el requisito de residencia, la persona deberá regresar al país y comenzar un proceso administrativo ante Anses. Esto implica solicitar un turno, completar un formulario de reclamo de haberes y adjuntar la documentación respaldatoria correspondiente.

Una vez analizado el caso, el organismo determinará si procede o no la reactivación del beneficio. En caso de ratificarse la baja, la suspensión será definitiva y ya no se podrá iniciar otro trámite relacionado con esa prestación.

Requisitos para acceder a las pensiones de ANSES

Las Pensiones No Contributivas están dirigidas a personas en condiciones de vulnerabilidad económica y social, sin necesidad de haber realizado aportes previos. Actualmente, se dividen en tres tipos:

Pensión por invalidez laboral

  • Tener una incapacidad laboral del 66% o más, validada mediante Certificado Médico Oficial.
  • Tener hasta 65 años.
  • Ser argentino nativo o naturalizado con residencia permanente, o extranjero con 10 años de residencia mínima.
  • No contar con otra pensión o jubilación.
  • Cumplir con el límite de ingresos familiares, no superior a cuatro haberes mínimos.
  • En algunas provincias, se requiere informe catastral adicional.

Pensión para madre de siete hijos

  • Ser argentina o extranjera con al menos 15 años de residencia continua.
  • No recibir otras jubilaciones ni programas sociales.
  • No disponer de ingresos suficientes ni propiedades.
  • El cónyuge puede tener jubilación, pero no otra pensión no contributiva.
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La Administración Nacional de la Seguridad Social otorga una pensión no contributiva vitalicia a madres de siete hijos o más, sin necesidad de aportes previos.

La Administración Nacional de la Seguridad Social otorga una pensión no contributiva vitalicia a madres de siete hijos o más, sin necesidad de aportes previos.

Pensión por vejez

  • Tener 70 años o más.
  • En el caso de argentinos, se exige 5 años de residencia; para extranjeros, se requieren 40 años continuos en el país.
  • No estar detenido ni tener otra pensión o jubilación.
  • No se admite la gestión simultánea por ambos miembros del matrimonio.
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