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Cómo son las nuevas resoluciones de ARCA para simplificar los trámites tributarios

Conocer de qué se tratan y cómo impactan en los distintos trámites se vuelve clave para quienes están obligados a cumplir con el ente fiscal.

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  • Con el comienzo del año, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó una serie de resoluciones orientadas a simplificar los trámites tributarios para contribuyentes y profesionales. En un contexto donde la digitalización y la eficiencia administrativa se volvieron prioridades, estas medidas buscan reducir las cargas burocráticas, agilizar procesos y brindar mayor claridad en el cumplimiento de obligaciones fiscales.

    Las nuevas disposiciones no solo introducen modificaciones en procedimientos existentes, sino que también incorporan herramientas tecnológicas y criterios más flexibles. En medio de un panorama económico donde las gestiones impositivas pueden representar una parte significativa del tiempo y los recursos de individuos y empresas, este paquete de resoluciones se presenta como un avance hacia una administración más accesible y moderna.

    Qué cambio tiene ARCA para los trámites tributarios

    Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito deberán comenzar a reportar más detalles sobre los consumos realizados en el extranjero.

    Las resoluciones 5803/2025 y 5809/2026 introducen una actualización integral de los procedimientos vinculados a la inscripción de contribuyentes y a la administración del domicilio fiscal ante ARCA. La nueva normativa reemplaza y unifica disposiciones anteriores en un solo marco regulatorio, con la intención de simplificar los trámites, ordenar los criterios vigentes y mejorar la transparencia y el acceso a la información para los usuarios del sistema tributario.

    Uno de los cambios más relevantes es la posibilidad de obtener la CUIT de manera completamente digital para personas humanas con DNI argentino. El trámite puede realizarse desde la web de ARCA, la app ARCA Móvil o el Sistema Registral, utilizando Clave Fiscal nivel 3 o superior. Para completar el proceso se deben adjuntar imágenes del DNI, una foto del rostro si el sistema lo solicita y documentación que acredite el domicilio fiscal, lo que en la mayoría de los casos elimina la necesidad de presentarse en forma presencial.

    El nuevo esquema amplía su alcance a personas humanas, sucesiones indivisas, sociedades, asociaciones y otros sujetos alcanzados por la ley. También optimiza la situación de extranjeros residentes sin DNI, menores de edad y representaciones diplomáticas, y deja sin efecto la antigua Clave de Identificación (CDI), consolidando a la CUIT como único identificador tributario.

    En materia de actualización de datos, se mantiene la obligación de informar cualquier modificación relevante (como nombre, autoridades, actividades, domicilios o cierre de ejercicio) dentro de los 10 días hábiles administrativos. Además, se prevé que la CUIT pueda ser limitada o incluso inactivada si se detectan inconsistencias que no sean corregidas en tiempo y forma.

    Por último, se fijan condiciones más claras para solicitar la cancelación total o parcial de la inscripción cuando cesen definitivamente las actividades o desaparezcan las causas que obligaban a estar inscripto, con requisitos y plazos precisos para evitar errores o desajustes en los registros. En conjunto, el objetivo es reducir la carga administrativa y favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

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