Desde que rige el nuevo programa "Compre sin IVA", aquellos ciudadanos que realicen compras de productos de la canasta básica y abonen con tarjeta de débito recibirán un reintegro. Desde la Administración Federal de Ingresos Públicos se dispuso una página web para saber si con el cuit se realiza la devolución del IVA o no.
Cómo saber con el cuit si me devuelven el IVA: así se consulta el formulario de AFIP
Desde la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso una página web para poder comprobar mediante el DNI si el usuario recibe el beneficio o no.
A partir del 18 de septiembre, rige el programa que favorecerá a más de 20 millones de argentinos. El beneficio está dirigido a ciudadanos que se encuentran trabajadores en relación de dependencia con ingresos de hasta seis Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, así como quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas nacionales con un máximo de seis haberes mínimos.
Poder acceder es muy fácil, si el ciudadano pertenece a alguno de los grupos nombrados anteriormente, deberán abonar una compra de productos como leche, frutas, huevos, condimentos, café, entre otros. Únicamente con la restricción que tendrán que abonar mediante débito.
De esa manera, aquellos que utilicen Mercado Pago o la Cuenta DNI, del Banco Provincia, pero abonen con débito, podrán acceder al beneficio.
¿Cómo se consulta el formulario para saber si devuelven el IVA?
- Ingresar al sitio web de la AFIP: servicioscf.afip.gob.ar
- Completar con el número de CUIT/CUIL sin espacios ni puntos.
- Ingresar un código alfanumérico respetando mayúsculas y minúsculas.
- Seleccionar "Consultar".
- Al cargar los datos, la página da un resultado en el caso de que sea positivo con la leyenda "la CUIL/CUIT está incluida dentro de la nómina para gozar del beneficio de devolución por compras con tarjeta de débito".
¿Cuáles son los productos que pertenecen a la canasta básica?
- Pan
- Leche
- Galletitas de agua/dulces
- Arroz
- Harina de trigo y otras harinas
- Fideos
- Papa
- Batata
- Hortalizas
- Frutas
- Azúcar
- Dulces
- Legumbres secas
- Hortalizas
- Frutas
- Carnes
- Menudencias
- Fiambres
- Huevos
- Queso
- Yogur
- Manteca
- Aceite
- Bebidas no alcohólicas
- Bebidas alcohólicas
- Sal fina
- Condimentos
- Vinagre
- Café
- Yerba
Personas alcanzadas por Compre sin IVA
Serán beneficiarios del régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:
a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.
b) Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social.
El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.
c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.
d) Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.
Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.
e) Personal de Casas Particulares.
f) Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de:
- Cargos públicos.
- Trabajos ejecutados en relación de dependencia.
- Jubilaciones, pensiones o retiros.
- El ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades.
- Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad.
- Locación de bienes muebles o inmuebles.
- Personas excluidas
Estarán excluidas del régimen de reintegros:
a) Las personas obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
b) Trabajadores autónomos.
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